Málaga número 6 (BOCM-20210518-161)
Procedimiento 253/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 117

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

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CUARTO.- En fecha 27/01/2020 la parte actora presenta papeleta de conciliación,
siendo celebrado el acto el 10/02/2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 97 de la LRJS se hace constar que los hechos declarados probados se deducen de la documental aportada, que no ha
sido impugnada, así como por la falta de aportación de los documental solicitada y la inasistencia al interrogatorio acordado.
Debe de tenerse en cuenta la consolidada doctrina de que la incomparecencia del demandado no exime al actor de probar los hechos en que fundamenta su propia petición
(STSS Sala 1ª 18/5/46, 26/6/46, 21/12/55, entre muchas) por aplicación del principio de distribución de la carga de la prueba, contenida con carácter general en el art. 1214 del Código Civil, (actualmente art. 217 LEC), que impone al actor la carga de probar los hechos
constitutivos de su pretensión y al demandado la de los impeditivos o extintivos de la misma, y que la aplicación de este principio a la reclamación de pago de salarios determina que
el reclamante venga obligado a demostrar la prestación de los servicios cuyo pago reclama,
así como el devengo del importe solicitado y que al demandado incumba demostrar su pago
(STS 2/3/93, en unificación de doctrina).
SEGUNDO.- Conforme al art. 4.2 f) en relación con el art. 29 del Estatuto de los Trabajadores el trabajador tiene como derecho básico la percepción puntual de los salarios pactados o legalmente establecidos, percepción de salarios que constituye la contraprestación
fundamental que al empresario corresponde en el contrato de trabajo por los servicios del
trabajador y que viene constituido por la totalidad de las percepciones económicas que
aquél reciba, en dinero o en especie, al margen de los que tengan la consideración de suplidos por los gastos realizados por el trabajador durante su actividad laboral o de aquellos
otros importes indemnizatorios que legalmente correspondan (art. 26 ET).
En el presente caso, la parte actora acredita las circunstancias de la relación laboral con
la entidad demandada, sin que la parte demandada haya probado el salario reclamado, por
lo que debe ser condenada la empresa al abono a la parte actora de 4.629,39 euros mas el
interés moratorio del 10% sobre los conceptos salariales.
TERCERO.- En virtud de lo dispuesto en el art. 191 de la LRJS, contra esta Sentencia
cabe Recurso e Suplicación, de lo que se advertirá a las partes.
Vistos los preceptos citados y demás de general observancia.
FALLO

Notifíquese la presente Resolución a las partes y a FOGASA en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de Suplicación, para ante la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta
Sentencia.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros., que
ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de Suplicación.
Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio,
mando y firmo.

BOCM-20210518-161

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.
DANIEL RUIZ MORALES frente a la entidad COREMA CAUCA, S.A., (CIF nº A29120136); JUEGOS COSTASOL, S.A. (CIF nº A-29135456) sobre RECLAMACION
DE CANTIDAD, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a
que abone a la parte demandante la cantidad de 4.629,39 euros mas el 10% del interés moratorio sobre los conceptos salariales, condenando a FOGASA a estar y pasar por tal pronunciamiento en orden a las responsabilidades que legalmente le corresponden.