Málaga número 6 (BOCM-20210518-161)
Procedimiento 253/2020
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 117

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
161

MÁLAGA NÚMERO 6
EDICTO

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE
MALAGA.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 253/2020, sobre
Procedimiento Ordinario, a instancia de DANIEL RUIZ MORALES contra COREMA
CAUCA, S.A. en la que con fecha se ha dictado Sentencia que dice lo siguiente:
SENTENCIA nº 66/2021
En Málaga, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.Vistos por Dª Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos nº 253/2020 seguidos.a instancia de D. DANIEL RUIZ MORALES (DNI nº 25.662.246-L) representado por Letrado/a Sr/a. Martin
Aguilar, frente a la entidad COREMA CAUCA, S.A., (CIF nº A-29120136); JUEGOS
COSTASOL, S.A. (CIF nº A-29135456) y FOGASA, que no comparecen, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 04/03/2020, tuvo entrada en Decanato, siendo turnada a este
Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad
con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.
SEGUNDO.- Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación
y en su caso juicio para el día 16/02/2021 compareció la parte actora no compareciendo lo/s
demandado/s pese a estar legalmente citada/s.
En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, practicándose las pruebas propuestas y admitidas: documental. No se practicó el interrogatorio al no
comparecer el representante legal de la empresa demandada.
En conclusiones la parte actora sostuvo sus puntos de vista y solicitó de este Juzgado
dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos
legales.HECHOS PROBADOS

SEGUNDO.- En fecha 14/07/2020 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social nº 10
de esta ciudad, autos de despido 170/2020, en la que se condena a ambas entidades como
responsables en las consecuencias del despido operado el día 03/01/2020.
TERCERO.- Las empresas demandadas adeudan solidariamente al actor la cantidad de
4.629,39 euros brutos por los siguientes conceptos:
Nómina octubre 2019: 1.493,35 euros.
Nómina noviembre 2019: 1.493,35 euros.
Nómina diciembre 2019: 1.493,35 euros.
Nómina 3 dias enero 2020: 149,34 euros.

BOCM-20210518-161

PRIMERO.- El/La demandante ha venido prestando servicios ininterrumpidos y de
forma indistinta para las empresas demandadas con la categoría de camarero desde el
01/11/2000 a 03/01/2020.