B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210518-2)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 26 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por el que se establecen puntos de mejora en la prestación del servicio y las condiciones laborales del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 117

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

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2. La vigencia del acuerdo se extiende hasta el 31 de diciembre del año 2025, pudiendo ser
denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la
terminación de su vigencia.
De no efectuarse denuncia, el acuerdo se prorrogará automáticamente por periodos anuales.
3. Denunciado el acuerdo y hasta tanto se alcance uno nuevo que lo sustituya, se prorrogará la
totalidad de su contenido.
Artículo 3. Seguimiento.
1.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario entre las partes
firmantes, al objeto de la interpretación, vigilancia, desarrollo y seguimiento de este
acuerdo.

2.

La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde
la entrada en vigor de este acuerdo.

3.

En la sesión de constitución se acordarán las normas de organización y funcionamiento
interno de sus sesiones.

4.

Se reunirá con carácter ordinario cada tres meses la segunda semana de cada trimestre, y
con carácter extraordinario cuando sea preciso, todo ello en los términos y condiciones
que se acuerden en las normas de organización y funcionamiento interno.

Artículo 4. Objetivos del acuerdo.
-

Alcanzar un dimensionamiento organizativo adecuado a la prestación del servicio que
requiere la protección del medio ambiente y la atención de la emergencia, mediante la
creación de empleo, a tal fin
Establecimiento de medidas transitorias para el refuerzo de la prestación del servicio
hasta lograr el dimensionamiento requerido
El desarrollo y reconocimiento de la función de policía judicial del Cuerpo, reforzando las
Brigadas de Investigación
Implantación de medidas que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral
CAPÍTULO II
DIMENSIONAMIENTO ORGANIZATIVO

Artículo 5. Escala operativa
Para dar cumplimiento al objetivo de un dimensionamiento organizativo que permita acometer de
forma gradual la adecuada cobertura del servicio, así como favorecer el desarrollo de la carrera
profesional en el Cuerpo de Agentes Forestales, la administración se compromete a los siguientes
puntos.
5.1. Adecuación de las denominaciones de los puestos de trabajo de los mandos
intermedios
Se modificará la denominación de los puestos de trabajo de “Jefe de Comarca” (NCD 19) y
“Responsable Técnico” (NCD 21), a efectos de mayor claridad y adecuación a sus cometidos:
-

El puesto de trabajo de “Jefe de Comarca” pasará a denominarse “Jefe de Equipo”
El puesto de trabajo de “Responsable Técnico” pasará a denominarse “Jefe de Comarca”

5.2. Dimensionamiento adecuado de efectivos en la Escala Operativa
Se pretende la incorporación de un número adecuado de agentes forestales en la escala operativa,
así como reforzar la estructura de mando necesaria en la escala técnica, teniendo en cuenta la
previsión de jubilaciones y la elevada media de edad del colectivo.

BOCM-20210518-2

Dicha modificación no supondrá cambio en su número de puesto de trabajo en la RPT, ni en
régimen de adscripción de titularidad al mismo.