B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210518-1)
Acuerdo mesa sectorial –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 26 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 117

MARTES 18 DE MAYO DE 2021

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que pudieran haberse reconocido se tramitarán una vez se hayan resuelto las
antigüedades. En las peticiones individuales la prioridad la dará el orden de llegada de las
peticiones.
En la petición individual podrán solicitarse varios días por cada permiso de antigüedad y
de forma priorizada, de modo que en la concesión se revise la siguiente fecha si no es
posible conceder la anterior.
Las peticiones se referirán a los siguientes tipos de jornada:
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Al personal que hace guardias de 24,50 h se le aplicara el permiso en forma de
guardias de 24,50 h.
Al personal que únicamente hace jornadas de oficina se le ajustara el número de
oficinas a compensar tomando como referencia la tabla anterior.
Al personal en turno mixto (guardia – oficina) se le aplicara en forma de servicios
de 24,50 horas, o de manera proporcional a la jornada realizada, esto es,
aproximadamente la mitad en servicios de guardia y la otra mitad en jornadas de
oficina.

La concesión del permiso estará limitada a 1 por centro de trabajo o destino y:
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Un máximo de 10 por jornada en época de peligro alto y días sensibles (24, 25 y
31 de diciembre + 1, 5 y 6 de enero).
Un máximo de 20 por jornada el resto del año.

En un día de permiso por antigüedad no se puede realizar una jornada de trabajo de otro
tipo. Sin embargo, las compensaciones en tiempo por otras actividades generarán días
libres, donde se podrá realizar cualquier otra jornada laboral.

CAPÍTULO 5
CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 30.- Conceptos y estructura retributiva.
A los efectos de ajustar los conceptos de dedicación, responsabilidad, especial dificultad técnica,
incompatibilidad, penosidad y peligrosidad incluidos en el complemento específico aplicados a
cada categoría, deben actualizarse determinadas categorías para adecuar las diferencias
retributivas existentes con sus categorías inmediatas. Este ajuste se realizará de acuerdo a lo
previsto en el cuadro de retribuciones Anexo.
Deben iniciarse los trámites para transformar el puesto de Técnico Superior de Salud Pública en
Subsección de Asistencia Médica. El Complemento Específico del personal del Servicio Médico
que se hace cargo de la vigilancia de la salud del Cuerpo de Bomberos debe mantenerse de
acuerdo a lo previsto en el cuadro de retribuciones Anexo.
Artículo 31.- Complementos para ciertas categorías / puestos de trabajo.
Se permitirá el acceso a los Grupos Especiales al personal en servicio activo del Cuerpo de
Bomberos.
Las especiales características en el trabajo de los funcionarios integrantes de un Grupo Especial
darán lugar a la percepción en nómina del complemento de productividad que en cada caso
corresponda, retribuido con carácter mensual y por la sola certificación de la pertenencia al mismo.

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Formación. 10.000 € por cada anualidad completa (*)
Prevención. 6.000 € por cada anualidad completa (*)
Drones. 6.000 € por cada anualidad completa (**)
GERA. 3.500 € por cada anualidad completa
Incendios Forestales. 3.500 € por cada anualidad completa

BOCM-20210518-1

Los complementos de productividad anuales que corresponden para el personal adscrito a cada
uno de los Grupos Especiales se establecen tomando en consideración, entre otras cuestiones, el
perjuicio que supone en determinados casos el distanciamiento de la guardia. Son los siguientes: