Villamantilla (BOCM-20210517-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 116

— Los pagos de los alquileres o tasas de los huertos sociales serán realizados por
transferencia bancaria, en la cuenta que se designe por el Ayuntamiento de Villamantilla, en la forma y los plazos anteriormente indicados.
— El Ayuntamiento determinará en función de la buena fe y las circunstancias del
caso, aquellos en los cuales se pueda devolver la parte proporcional de la anualidad de la tasa, en caso de que el usuario se vea obligado a dejar el huerto social o
no haya podido acceder a su uso, por circunstancias sobrevenidas debidamente
justificadas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En caso de que la entrada en vigor de esta ordenanza fiscal se retrasara respecto de los
meses indicados para la tramitación para el año 2021, se iniciará el proceso de adjudicación
y prorrogas en el momento de su entrada en vigor. Y se desarrollará del siguiente modo:
— En los primeros quince días naturales desde la entrada en vigor, se deberán presentar las solicitudes de prórroga de los titulares con contrato o prorroga en vigor o/y
solicitud de inclusión en la lista de espera o reserva.
— Transcurridos estos quince días, el Ayuntamiento habrá acordado el número de
huertos que se destinan a huertos sociales y cuales a huertos solidarios. Y deberá
estar publicada la lista de espera o reserva, a la que se incorporarán los titulares
que ya hayan finalizado el régimen de prorrogas, sí lo solicitan. Y se hará la comunicación de pago a los huertos que tengan derecho a la prórroga del contrato,
por estar dentro de los cuatro años, debiendo de hacer el pago dentro de los diez
días naturales siguientes. En el caso de titulares que ya hayan finalizado sus cuatro años de prórrogas, se les indicará la prórroga del mismo por otro año más (si
no hubiera solicitantes en la lista de espera de los grupos 1 o 2) o su inclusión en
la lista de espera o reserva si lo hubieran solicitado (si hubiera solicitantes de los
grupos indicados en la lista de espera); en el caso de prórroga, deberán realizar
también el pago en el plazo de diez días naturales siguientes. En ambos casos se
procederá a la firma de un nuevo contrato, si el contrato inicial no hubiera sido firmado inicialmente por el Alcalde o no existiera el mismo, indicándose las condiciones de prórroga.
— Transcurrido estos diez días, se realizará la lista provisional de adjudicación de
huertos sociales, en función de los solicitantes de la lista de espera o reserva, a los
que se les otorgará cinco días naturales para que manifiesten su voluntad de acceder a un huerto social. Una vez verificada esta voluntad, en el plazo de diez días,
se deberá realizar el pago del alquiler de la anualidad y la firma de los contratos.
Si terminado este proceso hubiera algún huerto social vacante, se seguirá con las
adjudicaciones de la lista de espera o reserva, hasta ocupar los huertos sociales vacantes con los mismos plazos indicados, y si estos no se ocuparan el Ayuntamiento determinará el destino de su uso, formando la lista definitiva.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID, momento en que comenzará a aplicarse, permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Villamantilla, a 12 de abril de 2021.—El alcalde, Juan Antonio de la Morena Doca.
(03/16.204/21)

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