Villamantilla (BOCM-20210517-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 116

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59

VILLAMANTILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villamantilla sobre imposición de la tasa por utilización de los huertos sociales, así
como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 1. Fundamento legal y objeto.—En ejercicio de las competencias locales reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 al 19 todos ellos del propio texto refundido, éste
Ayuntamiento conforme a establecido en el artículo 20 del mismo texto, establece la tasa
por utilización de los huertos sociales, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del referido texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Obligación de contribuir.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa el
aprovechamiento especial del dominio público local constituido por los Huertos Sociales,
tal y como vienen regulados y definidos en el Reglamento de Concesión y Funcionamiento del proyecto de los huertos, sociales y solidarios, del Barranco del Olivar y Las Charcas
del Ayuntamiento de Villamantilla.
2. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas,
a cuyo favor se otorguen la autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, o
quienes se beneficien del mismo, sin haber solicitado la autorización, en los términos establecidos en el citado Reglamento para los huertos sociales.
3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las
personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias las personas o entidades, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General
Tributaria.
La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.
4. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la adjudicación o prórroga
en el uso privativo del huerto social, según el Reglamento de Concesión y Funcionamiento de referencia, y el período liquidable será por anualidades, que En el régimen normal de
adjudicación coincidirá con el año natural, aunque se disfrute de más o menos días, debido
al régimen del proceso de adjudicación.
Art. 3. Exenciones y bonificaciones.—No se aplicará bonificaciones ni reducciones
para la determinación de la deuda. Salvo las que se aprueben por circunstancias especiales
provocadas por circunstancias especiales de crisis económica o pandemias sanitarias.
Art. 4. Cuantía.—La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será de 100 euros
anuales por cada una de las parcelas o huertos sociales adjudicados.
Art. 5. Normas de gestión.—1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período de tiempo señalado, salvo lo que establezca el Reglamento de Concesión y Funcionamiento del proyecto
de los huertos, sociales y solidarios, del Barranco del Olivar y Las Charcas del Ayuntamiento de Villamantilla.

BOCM-20210517-59

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR UTILIZACIÓN DE LOS HUERTOS SOCIALES