Madrid número 39 (BOCM-20210517-176)
Procedimiento 1002/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 360

LUNES 17 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 116

DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora
con fecha 30.06.2020, CONDENANDO a la demandada, y subsidiariamente al FOGASA
dentro de los límites contemplados en el art. 33 ET, a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de 18.338,67 euros.
ESTIMANDO la demanda formulada por KATTY MARÍA GÓMEZ ZAMBRANO,
contra la Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA, S.L sobre Cantidad, debo condenar y
CONDENO a dicha demandada, y subsidiariamente al FOGASA hasta el límite contemplado en el art. 33 ET, a pagar a la trabajadora la cantidad de 750,28 euros más el 10% de la
misma en concepto de interés por mora.
DEBE DECIR:
-En el encabezamiento:
Vistos por la Ilma Sra. Dª BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 39 de Refuerzo de esta capital, los presentes autos nº
1002/2020 sobre Despido y Cantidad, seguidos a instancia de Dª KATTY MARÍA GÓMEZ ZAMBRANO, como demandante, asistida en el procedimiento por el Letrado D. Carlos Alexandre Dos Reis, contra la Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA y CATERING, S.L, como demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, con
citación asimismo del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado y asistido en el
procedimiento por la Letrada de tal Organismo Dª Silvia Castillo Morcillo, se procede a
dictar, EN NOMBRE DE S.M EL REY, la presente resolución.
-En los Hechos Probados Apartado Primero y Sexto:
PRIMERO.- La trabajadora, KATTY MARÍA GÓMEZ ZAMBRANO, ha prestado
servicios por cuenta y orden de la Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA y CATERING,
S.L desde el 01.05.2008 hasta el 30.06.2020, ostentando la categoría profesional de Marmitona y percibiendo una retribución bruta mensual de 1.238,87 euros con inclusión de la
parte proporcional de las pagas extraordinarias.
SEXTO.- La Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA y CATERING, S.L se encuentra cerrada y sin actividad, figurando en situación de baja en la Seguridad Social con 0 trabajadores vinculados a su código cuenta de cotización (CCC).
-En los Fundamentos de Derecho, Apartado Segundo
.
SEGUNDO.- La trabajadora, KATTY MARÍA GÓMEZ ZAMBRANO solicita que se
declare la improcedencia de su despido por causas objetivas (de carácter económico), comunicado por la Empresa demandada, ETXEGARATE HOSTELERÍA y CATERING,
S.L, el 15.06.2020 con efectos a partir del siguiente día 30, alegando que no concurre la causa justificativa de tal decisión y que la carta no cumple los requisitos de forma exigidos por
el art. 53.1 ET.
-Y en el Fallo de la Sentencia:

ESTIMANDO la demanda formulada por KATTY MARÍA GÓMEZ ZAMBRANO
contra la Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA y CATERING, S.L sobre Despido,
debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con fecha 30.06.2020, CONDENANDO a la demandada, y subsidiariamente al FOGASA dentro de los límites contemplados en el art. 33 ET, a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de 18.338,67 euros.
ESTIMANDO la demanda formulada por KATTY MARÍA GÓMEZ ZAMBRANO,
contra la Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA y CATERING, S.L sobre Cantidad,
debo condenar y CONDENO a dicha demandada, y subsidiariamente al FOGASA hasta el

BOCM-20210517-176

FALLO