Madrid número 33 (BOCM-20210517-164)
Ejecución 69/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021

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Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran
resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de PANDEA SL a favor del ejecutado en entidades de crédito en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A
tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de
Consignaciones Judiciales.
Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución: Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en
el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si
procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en
su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en
el artículo 239.3 de la LJS.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la
LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados,
y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la
práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con
tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los
cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre
que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
2806-0000-64-0069-21 debiendo indicar en el campo concepto de pago.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de quince
días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA
Y para que sirva de notificación en legal forma a PANDEA SL, en ignorado paradero,
expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

BOCM-20210517-164

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.