Madrid número 33 (BOCM-20210517-164)
Ejecución 69/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 17 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 116

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
164

MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Almudena Botella García-Lastra, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado
de lo Social nº 33 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 69/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. JUAN VELARDE GÁLVEZ y D./Dña. JUAN VELARDE GÁLVEZ
frente a PANDEA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado Auto y Decreto
despachando ejecución cuya parte dispositiva es la siguiente:
1.

Auto:
PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. JUAN VELARDE GÁLVEZ, frente a la demandada PANDEA SL, parte ejecutada, por un principal de 928,03 euros, más 56,00 euros y 93,00 euros de intereses y costas
calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2806-0000-64-0069-21.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.
Dña. MARÍA SÁNCHEZ RIVERO
LA MAGISTRADA-JUEZ
2.

Decreto:
PARTE DISPOSITIVA

Requerir a PANDEA SL, a fin de que en el plazo de 10 días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 928,03
euros, en concepto de principal y de 149,00 euros, en concepto provisional de intereses de
demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar
sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de
cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate
de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen
y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan
como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso,
la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no
verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que
no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos
pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

BOCM-20210517-164

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: