A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210515-1)
Medidas específicas salud pública contención COVID-19 –  Orden 605/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población como consecuencia de la evolución epidemiológica una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 115

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE MAYO DE 2021

Pág. 3

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
ORDEN 605/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se
adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población
como consecuencia de la evolución epidemiológica una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

Mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” número 282, de 25 de octubre), acordado en Consejo de Ministros, se declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución
Española y el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los
Estados de Alarma, Excepción y Sitio, siendo prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de
mayo de 2021 mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del
Estado” número 291, de 4 de noviembre).
Durante la vigencia de dicho estado de alarma las autoridades competentes delegadas
estuvieron habilitadas para dictar las órdenes, resoluciones y disposiciones necesarias para
la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del citado Real Decreto, entre ellas para
adoptar medidas de limitación de entrada y salida de determinados ámbitos territoriales
como las recogidas en el artículo 2 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener
la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 261, de 26 de octubre), modificado por el Decreto 31/2020,
de 30 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267, de 31
de octubre).
Pese a la pérdida de vigencia del estado de alarma y de las disposiciones para su aplicación desde las 00:00 horas del pasado 9 de mayo, debe distinguirse entre la expiración de
las medidas limitativas adoptadas durante la vigencia del mismo con el fin de contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y la crisis sanitaria propiamente dicha, provocada por la pandemia, la cual subsiste y cuya superación aún no ha sido oficialmente declarada por el Gobierno de España tal y como se dispone en el artículo 2.3 de
la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Por tal circunstancia las autoridades sanitarias tienen la obligación de adoptar las medidas preventivas pertinentes para proteger la salud pública, bien jurídico reconocido en el
artículo 43 de nuestra Constitución, dentro del marco legal de las competencias que tienen
reconocidas.
Para asegurar el adecuado seguimiento epidemiológico de la pandemia en la Comunidad de Madrid, dada la complejidad y dimensión de su sistema sanitario, se requiere una
unidad básica de análisis y de actuación desagregada como son las zonas básicas de salud,
que constituyen la unidad geográfica de referencia del sistema sanitario de la Comunidad
de Madrid. Cada una de estas zonas dispone al menos de un centro de salud y la población,
en caso de patología compleja, está asignada a un hospital de referencia que garantiza la
continuidad asistencial.
El análisis de los datos a nivel de zonas básicas de salud permite monitorizar el mínimo incremento sostenido de la transmisión de la enfermedad en la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, la posibilidad de agrupar las zonas básicas de salud en niveles superiores organizativos, como son las áreas de referencia de los hospitales y a nivel de toda la Comunidad de Madrid, facilita la aplicación de las medidas de contención en diferentes niveles
de actuación y la evaluación del impacto de las mismas.

BOCM-20210515-1

1