A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210515-1)
Medidas específicas salud pública contención COVID-19 –  Orden 605/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población como consecuencia de la evolución epidemiológica una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 115

Los indicadores en algunos ámbitos territoriales de la Comunidad de Madrid se encuentran en niveles que implican la existencia de dificultades para la realización de un seguimiento individualizado de la cadena de contactos por lo que este hecho, unido a la situación epidemiológica localizada en determinados núcleos de población de los mismos, exige
que la Consejería de Sanidad, como autoridad sanitaria, deba adoptar medidas más estrictas de control y prevención de la enfermedad a los efectos de evitar una expansión incontrolada del COVID-19 y proteger a la población del riesgo de contagio.
Los datos de evolución de la epidemia existentes en los ámbitos territoriales objeto de
la presente Orden determinan la necesidad de adoptar en los mismos, con carácter temporal y limitado, una medida preventiva consistente en restringir la entrada y salida de personas en los mismos, salvo causa justificada, con la finalidad de lograr una reducción del índice de transmisión y mejorar el control de los casos y, consecuentemente, reducir el
número de nuevos casos que requieran hospitalización como consecuencia de esta enfermedad, aliviando con ello la presión del sistema asistencial, tanto en los ámbitos afectados
como respecto a otras zonas con menor incidencia.
Este tipo de medida ha sido adoptada por esta Consejería en ocasiones precedentes durante la crisis sanitaria causada por el COVID-19, pudiendo citarse como ejemplo la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre; la Orden 1226/2020, de 25 de septiembre; la Orden 1322/2020, de 9 de octubre, o la reciente Orden 550/2021, de 30 de abril, siendo
ratificada judicialmente, al tratarse de una medida susceptible de incidir en determinados
derechos fundamentales, por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid mediante Autos de 24 de septiembre, 2 de
octubre y 15 de octubre de 2020, y por el reciente Auto 93/2021, de 7 de mayo, respectivamente, concluyendo que la medida adoptada resulta necesaria y proporcional para el fin
perseguido, que no es otro que evitar la mayor difusión a otras zonas de una enfermedad altamente contagiosa.
Actualmente en la Comunidad de Madrid, en aplicación de la Orden 550/2021, de 30
de abril, y de la Orden 573/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, se encuentra
restringida la entrada y salida de personas, salvo causa justificada, en las zonas básicas de
salud Barajas, Castelló, Chopera, Daroca, Gandhi, General Fanjul y Vicente Muzas del municipio de Madrid, en las zonas básicas de salud Las Ciudades y Las Margaritas de Getafe,
en la zona básica de salud Las Rozas de Las Rozas de Madrid, en la zona básica de salud
Reyes Católicos de San Sebastián de los Reyes, en la zona básica de salud Majadahonda
(Cerro del Aire) de Majadahonda y en la zona básica de salud La Princesa de Móstoles, con
efecto hasta las 00:00 horas del día 17 de mayo de 2021.
Por su parte, en la zona básica de salud Leganés Norte dicha restricción, al amparo de
lo dispuesto en la precitada Orden 573/2021, de 7 de mayo, se extiende temporalmente hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2021.
Durante el periodo en que la medida ha desplegado efectos se ha producido una sustancial mejora de la situación epidemiológica en algunos de los ámbitos afectados, circunstancia que determina que no es necesario extender el ámbito temporal de dicha limitación
por lo que, en consecuencia, dejará de aplicarse a partir de la 00:00 horas del 17 de mayo
de 2021 en las zonas básicas de salud Gandhi y Vicente Muzas en el municipio de Madrid
y en la zona básica de salud Las Rozas en Las Rozas de Madrid.
No obstante, la evolución epidemiológica en los restantes núcleos de población
afectados, pese a que en la mayoría de ellos se ha observado cierta mejoría que evidencia la efectividad de la medida adoptada para lograr su objetivo, determina la necesidad
de prorrogar su aplicación durante un periodo de siete días adicionales, con el objeto de
consolidar y reforzar la mejoría de los datos epidemiológicos.
Por tal motivo, la restricción de entrada y salida de personas, salvo causa justificada,
se prorroga hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2021 en la las zonas básicas de salud
Barajas, Castelló, Chopera, Daroca y General Fanjul en el municipio de Madrid, las zonas
básicas de salud Las Ciudades y Las Margaritas en Getafe, la zona básica de salud Reyes
Católicos en San Sebastián de los Reyes, la zona básica de salud Majadahonda (Cerro del
Aire) en Majadahonda y en la zona básica de salud La Princesa en Móstoles hasta las 00:00
horas del día 24 de mayo de 2021.
Dicha limitación se continuará aplicando en la zona básica de salud Leganés Norte en
Leganés hasta esa misma fecha, tal y como viene establecido en la Orden 573/2020, de 7
de mayo, de la Consejería de Sanidad.
Los indicadores epidemiológicos de las zonas afectadas serán objeto de monitorización con el objeto de valorar la incidencia y efectos de la medida implantada.

BOCM-20210515-1

BOCM