Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (BOCM-20210512-19)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
6 páginas totales
Página
BOCM

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

La experiencia solo se valorará en el caso de haber presentado informe de vida laboral, junto a los contratos u otros certificados que acrediten el puesto desempeñado por el trabajador similar al ofertado en las presentes bases.
No se valorará la experiencia que venga justificada en virtud de un contrato de prestación de servicios ni de arquitectos técnicos honoríficos, por lo que solo se valorará la experiencia justificada en contratos laborales o funcionarios.
Las puntuaciones que diferencian el trabajo en Ayuntamientos cuya población sea
menor de 1.000 habitantes y en Ayuntamientos cuya población sea igual o superior a 1.000 habitantes u otras Administraciones Públicas podrán sumarse si un aspirante ha trabajado en los dos tipos de Administración.
Los contratos a tiempo parcial se computarán de forma proporcional al tiempo de trabajo, considerándose a estos efectos el que figura en el informe de la vida laboral,
excepto que la reducción obedezca a algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados de familiares
y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.
— Formación (máximo 6 puntos): los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las materias propias de la plaza, impartidos por las Administraciones Públicas y centros o entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las
Administraciones Públicas, se valorarán a razón de:
d Hasta 20 horas: 0,25 puntos.
d De 21 a 50 horas: 0,50 puntos.
d De 51 a 80 horas: 1,00 puntos.
d De 81 a 150 horas: 1,25 puntos.
d De 151 a 300 horas: 1,50 puntos.
d Más de 300 horas: 1,75 puntos.
No se valorarán aquellos cursos en los que no conste el número de horas.
No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos grupos de clasificación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.
El tribunal podrá acordar la valoración de cursos impartidos por el sector privado
en atención al prestigio de la entidad u organismo que los imparta, la duración de
los mismos y/o las materias sobre las que versen.
Terminada la fase de oposición, junto con la lista de aprobados y sus calificaciones, se
procederá a la valoración de los méritos presentados junto con la solicitud. Solo se valorarán los méritos que concurran en el aspirante a la fecha de expiración del plazo de la convocatoria.
En caso de empate, el orden se establecerá ateniente a la siguiente prelación: mayor
puntuación obtenida en la fase de concurso, mayor puntuación en la fase de oposición.
8. Desarrollo de los ejercicios
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su
identidad.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para la prueba de oposición.
Decaerán en su derecho quienes no comparezcan a su realización, salvo en casos de fuerza
mayor y otros excepcionales que no afecten al normal desarrollo del proceso, para los que
podrá realizarse una convocatoria extraordinaria siempre que así lo valore motivadamente
el tribunal.
Cuando sea compatible con la realización de las pruebas, estas se realizarán de forma
que quede garantizada el anonimato de los aspirantes.
La duración máxima del procedimiento selectivo no excederá de un mes, contado desde la fecha de realización de la prueba única.
La publicación de los sucesivos anuncios se efectuará por el tribunal en los locales
donde se haya celebrado la prueba con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de los mismos, igualmente se publicarán en el Portal de internet de este Ayuntamiento https://www.gargantillaypinilla.madrid
Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal
que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al señor al-

BOCM-20210512-19

Pág. 262

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID