Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (BOCM-20210512-19)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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6. Tribunal calificador
El tribunal de selección será designado por resolución de la Alcaldía y estará integrado por los siguientes miembros:
— Presidente/a: el secretario de la Corporación o funcionario/a designado por la Comunidad de Madrid.
— Vocales: cuatro empleados públicos que podrán serlo de cualquier otra Administración Pública.
— Secretario/a: actuará como secretario uno de los cuatro vocales, con voz y voto.
Todos los miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para el
puesto convocado.
El nombramiento de los miembros del tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes
les será de aplicación las mismas prescripciones.
El presidente del tribunal podrá designar asesores para todas o algunas de las pruebas,
cuya función se limitará al asesoramiento requerido, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente y secretario,
y la de la mitad al menos de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y estará integrado
por un número impar nunca inferior a cinco. Sus decisiones tendrán que ser adoptadas por
mayoría simple.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al señor alcalde-presidente, cuando en ellos concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015. Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por
los aspirantes.
El tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, según lo dispuesto
en el artículo 30 del RD 462/2002, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Contra los actos o acuerdos de trámite cualificados del tribunal se podrá interponer el
recurso correspondiente ante el señor alcalde-presidente.

La selección de los aspirantes se realizará por el sistema de concurso-oposición y constará de dos fases:
a) Oposición.
b) Concurso.
7.1. Oposición: se realizará un único ejercicio obligatorio y eliminatorio tipo test que
consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas
alternativas propuesto por el tribunal calificador de entre las materias que figuran en el programa de las presentes Bases (anexo I). El número de preguntas no podrá ser superior a 30,
y el tiempo para la realización de la prueba será como máximo de una hora. Las respuestas
erróneas se penalizarán aplicando la siguiente fórmula “3 respuestas incorrectas = anulación 1 respuesta válida”. Las preguntas en blanco (sin responder) ni suman ni restan. La
prueba se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarla.
7.2. Concurso: la fase de concurso quedará limitada a 20 puntos y consistirá en la valoración de los méritos profesionales y académicos de los candidatos que hayan superado
la fase de oposición, valorándose con la siguiente puntuación:
— Experiencia (máximo 14 puntos):
d Por servicios prestados en Ayuntamientos cuya población sea menor de 1.000
habitantes, en puestos de trabajo de arquitecto técnico, hasta un máximo de 6
puntos, a razón de 0,30 puntos por cada mes completo.
d Por servicios prestados en Ayuntamientos cuya población sea igual o superior
a 1.000 habitantes u otras Administraciones Públicas, en puestos de trabajo
como arquitecto técnico, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,30 puntos
por cada mes completo.
d Por redacción de proyectos técnicos de obras públicas (caminos, calles, recuperación de espacios públicos, etcétera): 1,00 punto por proyecto redactado en los
últimos cinco años, hasta un máximo de 5 puntos.
Los méritos relativos a la experiencia profesional se acreditarán mediante certificado emitido por el órgano competente de la Administración Pública.

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7. Sistema selectivo