Madrid número 32 (BOCM-20210512-120)
Ejecución 87/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Pág. 393

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
DECRETO
En Madrid, a doce de abril de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSTIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
- Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada hasta cubrir las cantidades pendientes de
34.488,35 euros de principal más 6.897,67 euros de intereses y costas, calculados provisionalmente. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de
la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
- Se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las Cuentas corrientes,
depósitos de Ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de los
apremiados, en los que la correspondiente entidad financiera actuará de depositario o mero
intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. A tal fin, se procede a cumplimentar la referida orden de embargo a través del Sistema
de Embargo de Cuentas a la Vista proporcionado por el Punto Neutro Judicial.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE
DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles
que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
2805-0000-64-0087-20 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a REFORMAS Y GESTION A MEDIDA SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el
Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
(03/13.509/21)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210512-120

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. .Doy fe.