Madrid número 32 (BOCM-20210512-120)
Ejecución 87/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
120

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 87/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. NICOLAE BOGDAN ESEEREL GHIMFUS frente a REFORMAS Y GESTION
A MEDIDA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :
DILIGENCIA.- En Madrid, a doce de abril de dos mil veintiuno
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en esta
fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por D./Dña. NICOLAE
BOGDAN ESEEREL GHIMFUS , solicitando la ejecución de LA SENTENCIA DE
10/03/2020 Y EL AUTO DE EXTINCION DE LA RELACION LABORAL DE 21/12/2020,
por la que se condena a REFORMAS Y GESTION A MEDIDA SL al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.
AUTO
En Madrid, a doce de abril de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia y auto a favor de la parte ejecutante, D./Dña. NICOLAE BOGDAN ESEEREL GHIMFUS , frente a la demandada REFORMAS Y GESTION A MEDIDA SL, parte ejecutada, por un principal de 34.488,35
EUROS, más 6.897,67 EUROS del 20 % de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2805-000064-0087-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. .Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

BOCM-20210512-120

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA .
EL MAGISTRADO-JUEZ