Málaga número 9 (BOCM-20210512-160)
Ejecución 85/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 444
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 112
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
160
MÁLAGA NÚMERO 9
EDICTO
Dª MARIA DOLORES FERNANDEZ DE LIENCRES RUIZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9
DE MALAGA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 85/2021 a
instancia de la parte actora D/Dª. MANUEL REYES MARTIN contra ROYAL PREMIER
CATERING S.L, ARRENDAMIENTOS HOTELEREOS DEL SUR S.A, PLANETHOTELES S.A, HACIENDA REAL LOS OLIVOS S.A, ROYAL ROMANA PLAYA S.A,
ASSET MANAGERS GESTION TURISTICA S.L.U, SEGETUR S.A, ROYAL PREMIER HOTELES S.A, LAVANDERIA TURISTICA DEL SUR S.L y FOGASA sobre
Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 13.04.21 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Málaga, a trece de abril de dos mil veintiuno.
PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de Manuel Reyes Martin
contra Royal Al-Andalus SA, Hacienda Real los Olivos SA, Arrendamientos Hoteleros del
Sur SA, Planet Hoteles SA, Asset Managers Gestion Turistica SLU, Royal Premier Hoteles
SA, Royal Romana Playa SA, Lavanderia Turistica del Sur SL, Segetur SA, Royal Premiere Catering SL, Novo Banco SA, New Promise SL y Gestoria Blue Sea SA se dictó Sentencia en fecha 23.10.20, en cuyo fallo se acuerda estimar en parte la demanda sobre reclamación de cantidad formulada por D. Manuel Reyes Martín contra las empresas Royal
Al-Andalus SA Hacienda Real los Olivos SA, Arrendamientos Hoteleros del Sur SA, Planet
Hoteles SA, Asset Managers Gestion Turistica SLU, Royal Premier Hoteles SA, Royal Romana Playa SA, Lavanderia Turistica del Sur SL, Segetur SA; Royal Premiere Catering SL,
condenando a las demandadas a abonar al actor la suma de 3729,6 d por los conceptos expresados, absolviendo a Novo Banco SA, New Promise SL y Gestoria Blue Sea SA.
Con fecha 11.11.20, se dictó Auto de aclaración en la redacción del Fundamento de
Derecho Cuarto de la Sentencia que queda redactado de la siguiente forma:
Respecto de la responsabilidad de Novo Banco SA, New Promise SL y Gestoria Blue
See SA, la sentencia del TSJA(MA) de 3-6-20 confirmado sentencia de este juzgado, resolvió que : En cuanto a la concreta pretensiones planteadas por la parte recurrente que en su
recurso. Por lo que se refiere a la pretensión de que se declare que las codemandadas Novo
Banco S.A. y New Promise S.L. han continuado con la actividad jurídico-laboral de la empresa recurrente Royal Al Andalus S.A. respecto al inmueble en que el actor venía prestando servicios, hemos de indicar que dicha cuestión resulta totalmente intrascendente a los fines discutidos en la presente litis, dado que se acordó la administración y posesión interina
a las indicadas empresas sobre el inmueble en que el actor venía prestando servicios por
auto del Juzgado de Primera Instancia de Torremolinos de fecha 3 de abril de 2019, esto es
con fecha muy posterior a los hechos objeto de enjuiciamiento en la presente litis, por lo
que ninguna importancia tiene a estos efectos que las referidas empresas Novo Banco S.A.
y New Promise S.L. hayan pasado o no a explotar el inmueble más de un año después de
que se produjese la vulneración de derechos fundamentales del actor. En este sentido, en el
auto de 3-4-19 del juzgado de 1º instancia de Torremolinos encomendó a Novo Banco SA
y New Promise SL la administración y posesión interina del complejo hotelero Hotel Al
Andalus durante un periodo de dos años con obligación de rendición de cuentas, pero no se
transmitió la titularidad sobre dicho bien, asi mediante dicha resolución en un procedimiento concreto y con una finalidad determinada Novo Banco y New Promise, ahora Gestora
Blue See, han asumido una gestión de un patrimonio para satisfacer una deuda concreta,
BOCM-20210512-160
HECHOS
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 112
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
160
MÁLAGA NÚMERO 9
EDICTO
Dª MARIA DOLORES FERNANDEZ DE LIENCRES RUIZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9
DE MALAGA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 85/2021 a
instancia de la parte actora D/Dª. MANUEL REYES MARTIN contra ROYAL PREMIER
CATERING S.L, ARRENDAMIENTOS HOTELEREOS DEL SUR S.A, PLANETHOTELES S.A, HACIENDA REAL LOS OLIVOS S.A, ROYAL ROMANA PLAYA S.A,
ASSET MANAGERS GESTION TURISTICA S.L.U, SEGETUR S.A, ROYAL PREMIER HOTELES S.A, LAVANDERIA TURISTICA DEL SUR S.L y FOGASA sobre
Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 13.04.21 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Málaga, a trece de abril de dos mil veintiuno.
PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de Manuel Reyes Martin
contra Royal Al-Andalus SA, Hacienda Real los Olivos SA, Arrendamientos Hoteleros del
Sur SA, Planet Hoteles SA, Asset Managers Gestion Turistica SLU, Royal Premier Hoteles
SA, Royal Romana Playa SA, Lavanderia Turistica del Sur SL, Segetur SA, Royal Premiere Catering SL, Novo Banco SA, New Promise SL y Gestoria Blue Sea SA se dictó Sentencia en fecha 23.10.20, en cuyo fallo se acuerda estimar en parte la demanda sobre reclamación de cantidad formulada por D. Manuel Reyes Martín contra las empresas Royal
Al-Andalus SA Hacienda Real los Olivos SA, Arrendamientos Hoteleros del Sur SA, Planet
Hoteles SA, Asset Managers Gestion Turistica SLU, Royal Premier Hoteles SA, Royal Romana Playa SA, Lavanderia Turistica del Sur SL, Segetur SA; Royal Premiere Catering SL,
condenando a las demandadas a abonar al actor la suma de 3729,6 d por los conceptos expresados, absolviendo a Novo Banco SA, New Promise SL y Gestoria Blue Sea SA.
Con fecha 11.11.20, se dictó Auto de aclaración en la redacción del Fundamento de
Derecho Cuarto de la Sentencia que queda redactado de la siguiente forma:
Respecto de la responsabilidad de Novo Banco SA, New Promise SL y Gestoria Blue
See SA, la sentencia del TSJA(MA) de 3-6-20 confirmado sentencia de este juzgado, resolvió que : En cuanto a la concreta pretensiones planteadas por la parte recurrente que en su
recurso. Por lo que se refiere a la pretensión de que se declare que las codemandadas Novo
Banco S.A. y New Promise S.L. han continuado con la actividad jurídico-laboral de la empresa recurrente Royal Al Andalus S.A. respecto al inmueble en que el actor venía prestando servicios, hemos de indicar que dicha cuestión resulta totalmente intrascendente a los fines discutidos en la presente litis, dado que se acordó la administración y posesión interina
a las indicadas empresas sobre el inmueble en que el actor venía prestando servicios por
auto del Juzgado de Primera Instancia de Torremolinos de fecha 3 de abril de 2019, esto es
con fecha muy posterior a los hechos objeto de enjuiciamiento en la presente litis, por lo
que ninguna importancia tiene a estos efectos que las referidas empresas Novo Banco S.A.
y New Promise S.L. hayan pasado o no a explotar el inmueble más de un año después de
que se produjese la vulneración de derechos fundamentales del actor. En este sentido, en el
auto de 3-4-19 del juzgado de 1º instancia de Torremolinos encomendó a Novo Banco SA
y New Promise SL la administración y posesión interina del complejo hotelero Hotel Al
Andalus durante un periodo de dos años con obligación de rendición de cuentas, pero no se
transmitió la titularidad sobre dicho bien, asi mediante dicha resolución en un procedimiento concreto y con una finalidad determinada Novo Banco y New Promise, ahora Gestora
Blue See, han asumido una gestión de un patrimonio para satisfacer una deuda concreta,
BOCM-20210512-160
HECHOS