Madrid número 8 (BOCM-20210511-88)
Procedimiento 918/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021

Pág. 245

Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio -salvo el interrogatorio de la parte demandada, vista su incomparecencia-, habiendo producido la relación
fáctica que se desarrollará más adelante.
Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus
pretensiones.
TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las
prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- La demandante, Dª. MARÍA PILAR TERESA ALEGRE, ha venido
prestando servicios por cuenta de TRESCONGANCHO S.L. desde el día 28/04/2016, en
virtud de contrato indefinido de la misma fecha, con una antigüedad reconocida en nómina
desde el día 28/04/2016, bajo la categoría profesional de ayudante de cocina, con una retribución bruta mensual de 712,95 euros, con inclusión de partes proporcionales de la pagas
extras: 23,44 euros de salario diario -informe de vida laboral, contrato y nóminas obrantes
en autos a los folios 40 a 47 de las actuaciones, todos ellos inclusive, los cuales se dan por
reproducidos-.
SEGUNDO.- La relación laboral entre las partes se rige por lo dispuesto en el Convenio colectivo del sector de Hostelería y Actividades turísticas, publicado en el BOCAM
nº 141 de fecha 15/06/2019 -documento nº 9 de los aportados por la parte demandante en
el acto de la vista (folios 48 a 50 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos)-.
TERCERO.- El día 03/07/2020 la empresa comunicó a la trabajadora demandante, vía
email, carta de despido por causas económicas, con efectos desde el día 30/06/2020 -documento nº 1 de los aportados por la parte demandante en el acto de la vista (folios 37 y 38 de
las actuaciones)-.
El contenido de la carta de despido es el que se refleja en el documento número 1 del ramo
de prueba de la parte demandante y se da por reproducido -folios 6 y 7 de las actuaciones-.
CUARTO.- No consta el abono por la empresa demandada a la trabajadora de la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y CINCO
CÉNTIMOS DE EURO (495,35 euros) en concepto indemnización por incumplimiento del
plazo de preaviso y parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas ni compensadas a
la trabajadora.
QUINTO.- La Empresa figura dada de baja en la Seguridad Social, teniendo 0 trabajadores vinculados a su código de cuenta de cotización (folio 52 de las actuaciones).
La empresa se mantiene cerrada y el trabajador no puede contactar con la misma, habiendo cesado en su actividad conocida, debiendo acudirse para la notificación a la comunicación edictal.
SEXTO.- El 24/07/2020 la demandante presentó papeleta de conciliación ante el
Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid -papeleta de conciliación
que obra a los folios 8 a 9 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos-.

FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. MARÍA PILAR TERESA ALEGRE
frente a TRESCONGANCHO S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución CONDENANDO A LA EMPRESA
DEMANDADA a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de TRES MIL

BOCM-20210511-88

SÉPTIMO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante
legal o sindical de los trabajadores.