Madrid número 8 (BOCM-20210511-88)
Procedimiento 918/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 244
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 111
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
88
MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 918/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. MARIA PILAR TERESA ALEGRE frente a TRESCONGANCHO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la Villa de Madrid, a 16 de marzo de 2021.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito
como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por
Despido entre Dª. MARÍA PILAR TERESA ALEGRE como demandante, asistida y representada en el procedimiento por el Letrado D. BENITO GRANDE AGUILERA, y como
demandadas la mercantil TRESCONGANCHO S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma,
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 104/2021
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido
improcedente presentada por Dª. MARÍA PILAR TERESA ALEGRE frente a la mercantil
TRESCONGANCHO S.L., admitiéndose a trámite la demanda -previo requerimiento a la
parte demandante para que subsanase la demanda, acordándose la tramitación del procedimiento, en lo relativo a la acción acumulada de reclamación de cantidad, a los solos efectos de determinar si procede o no el abono de los 495,35 euros consignados en el hecho séptimo de la demanda-, habiéndose citado al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
(FOGASA) a los efectos previstos en el art. 23 de la L.R.J.S., convocándose a las partes
para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el día 16/03/2021.
La defensa de la actora se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda -si bien
con carácter previo manifestó que desistía de la acción de nulidad ejercitada con carácter
principal, interesando la continuación del procedimiento a los solos efectos de decretar o no
la improcedencia del despido articulado sobre la demandante, acordándose por S.S.ª tener
por desistida a la parte actora de la acción de nulidad por despido ejercitada en demanda y
la continuación del procedimiento solo a los efectos de declarar la procedencia o improcedencia del despido del demandante y si procede o no estimar la reclamación de cantidad correspondiente al finiquito-. A continuación se recibió el procedimiento a prueba. Por la parte actora se propuso la práctica de prueba consistente documental, más documental
aportada en el acto de la vista, así como que por parte del Juzgado se recabara de forma telemática el código cuenta de cotización de la empresa demandada e interrogatorio de la parte demandada.
BOCM-20210511-88
SEGUNDO.- Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la
parte demandante, sin comparecer a la misma las demandadas, pese a constar en los autos
su citación en legal forma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 244
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 111
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
88
MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 918/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. MARIA PILAR TERESA ALEGRE frente a TRESCONGANCHO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la Villa de Madrid, a 16 de marzo de 2021.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito
como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por
Despido entre Dª. MARÍA PILAR TERESA ALEGRE como demandante, asistida y representada en el procedimiento por el Letrado D. BENITO GRANDE AGUILERA, y como
demandadas la mercantil TRESCONGANCHO S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma,
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 104/2021
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido
improcedente presentada por Dª. MARÍA PILAR TERESA ALEGRE frente a la mercantil
TRESCONGANCHO S.L., admitiéndose a trámite la demanda -previo requerimiento a la
parte demandante para que subsanase la demanda, acordándose la tramitación del procedimiento, en lo relativo a la acción acumulada de reclamación de cantidad, a los solos efectos de determinar si procede o no el abono de los 495,35 euros consignados en el hecho séptimo de la demanda-, habiéndose citado al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
(FOGASA) a los efectos previstos en el art. 23 de la L.R.J.S., convocándose a las partes
para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el día 16/03/2021.
La defensa de la actora se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda -si bien
con carácter previo manifestó que desistía de la acción de nulidad ejercitada con carácter
principal, interesando la continuación del procedimiento a los solos efectos de decretar o no
la improcedencia del despido articulado sobre la demandante, acordándose por S.S.ª tener
por desistida a la parte actora de la acción de nulidad por despido ejercitada en demanda y
la continuación del procedimiento solo a los efectos de declarar la procedencia o improcedencia del despido del demandante y si procede o no estimar la reclamación de cantidad correspondiente al finiquito-. A continuación se recibió el procedimiento a prueba. Por la parte actora se propuso la práctica de prueba consistente documental, más documental
aportada en el acto de la vista, así como que por parte del Juzgado se recabara de forma telemática el código cuenta de cotización de la empresa demandada e interrogatorio de la parte demandada.
BOCM-20210511-88
SEGUNDO.- Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la
parte demandante, sin comparecer a la misma las demandadas, pese a constar en los autos
su citación en legal forma.