Buitrago del Lozoya (BOCM-20210511-40)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 102

MARTES 11 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 111

mentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria, que son:
a) DNI.
b) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública.
c) Fotocopia certificada del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria.
d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera
los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la Presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación.
El alcalde (u órgano competente), en base a la propuesta del tribunal, una vez presentada la documentación por el candidato y encontrándose correcta la misma, emitirá Resolución proponiendo a la Dirección General de Administración Local el nombramiento del
funcionario interino.
De igual forma se procederá en caso de renuncia o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de
las puntuaciones totales obtenidas, funcionará como bolsa de trabajo durante el plazo máximo de dos años. El candidato que no aceptase el nombramiento, que por orden le corresponda, salvo enfermedad, permisos, situaciones asimiladas, estar desempeñando con carácter interino un puesto funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional en
la Comunidad de Madrid, o causa de fuerza mayor, será situado al final de la bolsa.
El funcionario interino cesará en el desempeño del puesto cuando se cubra el mismo
por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional por cualquiera de los procedimientos reglamentarios de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
No obstante lo anterior, y en el momento de producirse las circunstancias descritas, se
reincorporará a la bolsa en el orden que inicialmente ocupase en el procedimiento de selección, pudiendo volver a desempeñar el puesto, mediante un nuevo nombramiento que deberá emitir la Dirección General de Administración Local.
Efectuado el nombramiento el candidato elegido deberá tomar posesión en el plazo de
tres días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento.
Cuarta. Tribunal calificador
El tribunal estará compuesto por un número impar de miembros:
— Presidente: Inés María de la Calzada Martínez.
— Vocal: Fernando Ubago Tejada.
— Vocal y secretario: Marta Herrera de la Hoz.
— Suplentes: Gema Isabel Pérez Esteban y Suceso Tribaldos Martínez.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación
de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En materia procedimental será de aplicación, en lo no previsto en las presentes bases
y con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El tribunal queda facultado para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes respecto
de las dudas, empates, orden y tramitación respecto de los procedimientos selectivos. Esta
actividad únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas bases y en la
normativa vigente, siendo competencia de la Comunidad de Madrid, y concretamente, de
la Dirección General de Administración Local.

BOCM-20210511-40

Quinta. Vinculación