Buitrago del Lozoya (BOCM-20210511-40)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 111
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40
BUITRAGO DEL LOZOYA
OFERTAS DE EMPLEO
Bases específicas por las que se rige la convocatoria pública para la provisión por oposición, con carácter interino, del puesto de secretario-interventor del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya.
Por ser urgente la cobertura del puesto de secretario-interventor de este Ayuntamiento de
Buitrago del Lozoya, al encontrarse el mismo vacante, y no haber sido posible cubrirlo por
funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por las formas
previstas en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, por resolución de Alcaldía, de 28 de abril de 2021, se
acordó aprobar las bases que a continuación se reproducen:
BASES
Primera. Objeto de la convocatoria
Las presentes bases tienen por objeto dar cobertura urgente, a la vacante producida en
el puesto de secretario-interventor, al no estar siendo desempeñado por su titular por encontrarse en Comisión de servicios, y no haber sido posible su cobertura por funcionario de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
La plaza convocada será de carácter interino, con nivel asimilado al de funcionarios
del Grupo A1, con nivel 26 en cuanto a Complemento de Destino.
Para formar parte en la selección, será necesario que los aspirantes reúnan, en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
1) Nacionalidad: Los aspirantes deberán contar con la nacionalidad española, con las
salvedades previstas en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que
se deriven del puesto a desempeñar.
3) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad
máxima de jubilación forzosa.
4) Titulación: Estar en posesión de la titulación requerida conforme al artículo 18 del
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Los aspirantes con
titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
5) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios
con habilitación de carácter estatal. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
BOCM-20210511-40
Segunda. Condiciones de admisión de los aspirantes
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 111
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40
BUITRAGO DEL LOZOYA
OFERTAS DE EMPLEO
Bases específicas por las que se rige la convocatoria pública para la provisión por oposición, con carácter interino, del puesto de secretario-interventor del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya.
Por ser urgente la cobertura del puesto de secretario-interventor de este Ayuntamiento de
Buitrago del Lozoya, al encontrarse el mismo vacante, y no haber sido posible cubrirlo por
funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por las formas
previstas en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, por resolución de Alcaldía, de 28 de abril de 2021, se
acordó aprobar las bases que a continuación se reproducen:
BASES
Primera. Objeto de la convocatoria
Las presentes bases tienen por objeto dar cobertura urgente, a la vacante producida en
el puesto de secretario-interventor, al no estar siendo desempeñado por su titular por encontrarse en Comisión de servicios, y no haber sido posible su cobertura por funcionario de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
La plaza convocada será de carácter interino, con nivel asimilado al de funcionarios
del Grupo A1, con nivel 26 en cuanto a Complemento de Destino.
Para formar parte en la selección, será necesario que los aspirantes reúnan, en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
1) Nacionalidad: Los aspirantes deberán contar con la nacionalidad española, con las
salvedades previstas en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que
se deriven del puesto a desempeñar.
3) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad
máxima de jubilación forzosa.
4) Titulación: Estar en posesión de la titulación requerida conforme al artículo 18 del
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Los aspirantes con
titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
5) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios
con habilitación de carácter estatal. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
BOCM-20210511-40
Segunda. Condiciones de admisión de los aspirantes