Alcobendas (BOCM-20210511-38)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Constará de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:
Primer ejercicio:
Prueba de tipo test consistente en responder 70 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre la totalidad del temario indicado en el Anexo I
(temario común y temario específico). El acierto puntúa 0,143. Las respuestas erróneas no
puntuarán negativamente. Las respuestas no contestadas no puntuarán ni positiva ni negativamente.
La duración máxima de esta prueba será de 1 hora y 20 minutos.
Segundo ejercicio:
Consistirá en la realización de una prueba específica de contenido práctico que planteará el tribunal inmediatamente antes del comienzo del mismo, en relación con el temario
específico y las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo.
Durante el desarrollo de esta prueba las personas aspirantes podrán en todo momento
hacer uso de los textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que
acudan provistos, no admitiéndose el uso de medios informáticos propios.
En este ejercicio se valorará la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada explicación de la normativa vigente.
La duración máxima de este ejercicio será de dos horas.
6.2. Fase concurso:
Consistirá en la valoración de méritos relativos a la experiencia y formación.
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las
pruebas de la fase de oposición.
La fase de concurso se realizará por el Tribunal Calificador en el día y hora que se señalen, siendo competencia exclusiva del Tribunal y no asistiendo presencialmente ninguno
de las personas aspirantes.
Consideraciones generales:
1) De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que las personas aspirantes hayan permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, computará en la valoración del trabajo desarrollado.
2) No se puntuarán independientemente méritos profesionales que coincidan en el
tiempo, sino que a cada período de tiempo se le aplicará una sola puntuación.
De manera general, se valorará toda la experiencia acumulada, contabilizándose el
tiempo equivalente si la jornada es a tiempo parcial.
3) La experiencia se acreditará mediante el correspondiente nombramiento o contrato
de trabajo, Certificados de empresa y/o Nóminas en la categoría profesional convocada junto
con el informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (no
será suficiente sólo la vida laboral o sólo el contrato de trabajo o nombramiento).
En el caso de trabajadores autónomos se debe acreditar estar dado de alta en Hacienda en Actividades Profesionales relacionadas con la plaza convocada.
4) La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente diploma
o título, en el que deberán estar reflejado el número de horas docentes realizadas y el contenido de esa formación. No se valorará la formación no acreditada.
5) En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la actividad formativa se
tendrá en cuenta su contenido y solo si queda demostradamente acreditado que existen denominaciones similares pero contenidos diferentes (tales como los cursos de calidad) se
puntuarán como acciones formativas distintas.
6) Las asignaturas o seminarios que formen parte de la obtención de un título académico no podrán hacerse valer como cursos de formación.
7) Solo se valorarán los cursos de idiomas acreditados por Centros Oficiales (Escuelas Oficiales de Idiomas, British Council, etc.).
8) Cursos de Ofimática e Informática:
Se valorarán los programas de uso general en el Ayuntamiento de Alcobendas. Los de
igual contenido solo se valorará uno eligiendo el más moderno o en uso por parte del Ayuntamiento de Alcobendas.
No se valorarán los sistemas operativos.
9) No podrá ser valorado el mismo mérito en más de un apartado.
Pág. 95
BOCM-20210511-38
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Constará de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:
Primer ejercicio:
Prueba de tipo test consistente en responder 70 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre la totalidad del temario indicado en el Anexo I
(temario común y temario específico). El acierto puntúa 0,143. Las respuestas erróneas no
puntuarán negativamente. Las respuestas no contestadas no puntuarán ni positiva ni negativamente.
La duración máxima de esta prueba será de 1 hora y 20 minutos.
Segundo ejercicio:
Consistirá en la realización de una prueba específica de contenido práctico que planteará el tribunal inmediatamente antes del comienzo del mismo, en relación con el temario
específico y las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo.
Durante el desarrollo de esta prueba las personas aspirantes podrán en todo momento
hacer uso de los textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que
acudan provistos, no admitiéndose el uso de medios informáticos propios.
En este ejercicio se valorará la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada explicación de la normativa vigente.
La duración máxima de este ejercicio será de dos horas.
6.2. Fase concurso:
Consistirá en la valoración de méritos relativos a la experiencia y formación.
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las
pruebas de la fase de oposición.
La fase de concurso se realizará por el Tribunal Calificador en el día y hora que se señalen, siendo competencia exclusiva del Tribunal y no asistiendo presencialmente ninguno
de las personas aspirantes.
Consideraciones generales:
1) De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que las personas aspirantes hayan permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, computará en la valoración del trabajo desarrollado.
2) No se puntuarán independientemente méritos profesionales que coincidan en el
tiempo, sino que a cada período de tiempo se le aplicará una sola puntuación.
De manera general, se valorará toda la experiencia acumulada, contabilizándose el
tiempo equivalente si la jornada es a tiempo parcial.
3) La experiencia se acreditará mediante el correspondiente nombramiento o contrato
de trabajo, Certificados de empresa y/o Nóminas en la categoría profesional convocada junto
con el informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (no
será suficiente sólo la vida laboral o sólo el contrato de trabajo o nombramiento).
En el caso de trabajadores autónomos se debe acreditar estar dado de alta en Hacienda en Actividades Profesionales relacionadas con la plaza convocada.
4) La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente diploma
o título, en el que deberán estar reflejado el número de horas docentes realizadas y el contenido de esa formación. No se valorará la formación no acreditada.
5) En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la actividad formativa se
tendrá en cuenta su contenido y solo si queda demostradamente acreditado que existen denominaciones similares pero contenidos diferentes (tales como los cursos de calidad) se
puntuarán como acciones formativas distintas.
6) Las asignaturas o seminarios que formen parte de la obtención de un título académico no podrán hacerse valer como cursos de formación.
7) Solo se valorarán los cursos de idiomas acreditados por Centros Oficiales (Escuelas Oficiales de Idiomas, British Council, etc.).
8) Cursos de Ofimática e Informática:
Se valorarán los programas de uso general en el Ayuntamiento de Alcobendas. Los de
igual contenido solo se valorará uno eligiendo el más moderno o en uso por parte del Ayuntamiento de Alcobendas.
No se valorarán los sistemas operativos.
9) No podrá ser valorado el mismo mérito en más de un apartado.
Pág. 95
BOCM-20210511-38
BOCM