Alcobendas (BOCM-20210511-38)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 11 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 111

5. Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
— Presidencia: un/a funcionario/a del Grupo C, Subgrupo C1 del Ayuntamiento o
sus Patronatos.
— Secretaría: un/a funcionario/a del Grupo C, Subgrupo C1 del Ayuntamiento o sus
Patronatos.
— Vocalías:
• Titular: un/a funcionario/a del Grupo C, Subgrupo C1 del Ayuntamiento o sus
Patronatos.
• Titular: un/a funcionario/a del Grupo C, Subgrupo C1 del Ayuntamiento o sus
Patronatos.
• Titular: un/a funcionario/a del Grupo C, Subgrupo C1 del Ayuntamiento o sus
Patronatos.
La composición del Tribunal velará por la igualdad de géneros.
Para cada uno de los miembros del tribunal se designará una persona suplente.
Dicho Tribunal se clasifica en segunda categoría a efectos de lo determinado en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Podrán asistir a la celebración de las pruebas o proceso de selección, una persona representante de cada uno de los grupos políticos en la corporación como observadores.
Los/as representantes sindicales podrán asistir a la celebración de las pruebas o proceso de selección como observadores, hasta un máximo de tres y, al igual que los miembros
del Tribunal, deberán tener preferentemente el mismo grupo profesional al que pertenezca
la plaza.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá:
1. La presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su
caso, de quienes les sustituyan.
2. La presencia de al menos dos vocales del Tribunal.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador se hará pública junto con la aprobación de la
Lista de personas admitidas y excluidas.
Las personas interesadas podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad
convocante, cuando concurran las circunstancias previstas en el Artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; o si hubiesen realizado tareas de
preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las presentes bases de
convocatoria.
Cuando el proceso selectivo así lo requiera el Tribunal podrá disponer la incorporación
a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.
Las personas aspirantes tendrán el DNI o pasaporte vigente y a disposición del Tribunal para cuando este solicite su identificación durante el proceso selectivo.

El procedimiento selectivo será el de concurso-oposición.
Por razones de eficacia administrativa, entendida ésta en su aspecto de buen funcionamiento organizativo del Ayuntamiento, podrá alterarse el orden de celebración de las fases
del procedimiento selectivo. Esta decisión deberá ser debidamente motivada.
6.1. Fase oposición:
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de
las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la corporación. Desde la total
conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un
plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

BOCM-20210511-38

6. Procedimiento selectivo