Humanes de Madrid (BOCM-20210511-45)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021

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6.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.—Las resoluciones del
Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal, aunque esta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
6.7. Clasificación del Tribunal Calificador.—El Tribunal Calificador que actúe en
estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.

7.1. Méritos a valorar.—En la fase de concurso solo podrán valorarse los méritos que
las personas aspirantes posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias
y que se acrediten documentalmente como se especifica en la Base 4.1, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
7.2. Baremo de méritos.—La puntuación máxima será de 10 puntos conforme se indica a continuación:
a) Carrera profesional y administrativa:
Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en categorías relacionadas con funciones policiales en cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado o de otras Policías Locales, se otorgarán 0,20 puntos, con un máximo de 3,5 puntos.
Por tener anotadas en su expediente personal las siguientes distinciones, se podrá obtener hasta un máximo de 0,50 puntos:
— Condecoraciones de Policía Local: 0,25 puntos.
— Felicitación de los Plenos de las Corporaciones, de las Juntas de Gobierno Local y
Alcaldía-Presidencia: 0,10 puntos.
La suma de los puntos obtenidos en el apartado a) de la Base 7.2 no podrá superar
los 4 puntos.
b) Titulaciones académicas:
Por estar en posesión de las siguientes titulaciones distintas a la alegada como requisito para tomar parte en las pruebas selectivas, o de másteres oficiales acreditados mediante
diplomas o certificados expedidos por universidades, se otorgarán los puntos que a continuación se indican:
— Título de Nivel 4 Doctor: 2 puntos.
— Título de Nivel 3 Máster: 1,5 puntos.
— Título de Nivel 2 Grado: 1,0 puntos.
— Título de Nivel 1 Técnico Superior: 0,50 puntos.
— Título de Licenciado: 1,5 puntos.
— Título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente: 0,8 puntos.
Únicamente se puntuará el título académico de Grado Superior cuando su obtención
comprenda necesariamente los de grado inferior.
La denominación se estructurará en los niveles establecidos en el Real Decreto 1027/2011,
de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación
Superior.
La suma de los puntos obtenidos en el apartado b) de la Base 7.2 no podrá superar
los 2 puntos.
c) Formación y perfeccionamiento profesional:
1. Por cada curso de formación policial realizado en la Academia de Policía Local
de la Comunidad de Madrid u otros centros u organismos oficiales relacionados con la función policial, Universidades o Centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, así como cursos
acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas o impartidos por
Organizaciones Sindicales, siempre que estén relacionados con la función policial, se otor-

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7. Calificación de la fase de concurso