Humanes de Madrid (BOCM-20210511-45)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 111
bunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las
plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres
y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
Al Tribunal de las pruebas selectivas asistirá un/a observador/a del desarrollo del procedimiento selectivo. Dicho/a observador/a, con voz y sin voto, actuará a título individual.
Para su designación la autoridad que nombre a los miembros del Tribunal requerirá a la Junta de Personal, el titular y suplente, susceptibles de esta designación. El/la observador/a deberá ser funcionario de carrera, no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
6.2. Asesores/as especialistas y personal auxiliar.—Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su
Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal
municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, el
Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.—El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros. En caso de ausencia
tanto del Presidente/a titular como del suplente, el primero designará de entre los/as vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente/a titular no designe a nadie su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá
la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente/ a con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del
nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente/a.
Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de
los/las aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria podrán requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento.
En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del
proceso selectivo dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, contra la resolución de dicho Órgano
podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.
Asimismo, los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellas personas aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.4. Abstención.—Los miembros del Tribunal, los/as Asesores/as especialistas, el
Personal de apoyo, los Ayudantes administrativos y las personas con funciones de observación deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias
de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo. El Presidente/a exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de
no hallarse incursos en estas circunstancias.
6.5. Recusación.—Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los/as Asesores/as especialistas, al Personal de apoyo, a los Ayudantes administrativos y a las personas con funciones de observación cuando juzguen que concurren en ellos
alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 6.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20210511-45
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 111
bunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las
plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres
y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
Al Tribunal de las pruebas selectivas asistirá un/a observador/a del desarrollo del procedimiento selectivo. Dicho/a observador/a, con voz y sin voto, actuará a título individual.
Para su designación la autoridad que nombre a los miembros del Tribunal requerirá a la Junta de Personal, el titular y suplente, susceptibles de esta designación. El/la observador/a deberá ser funcionario de carrera, no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
6.2. Asesores/as especialistas y personal auxiliar.—Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su
Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal
municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, el
Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.—El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros. En caso de ausencia
tanto del Presidente/a titular como del suplente, el primero designará de entre los/as vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente/a titular no designe a nadie su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá
la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente/ a con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del
nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente/a.
Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de
los/las aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria podrán requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento.
En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del
proceso selectivo dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, contra la resolución de dicho Órgano
podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.
Asimismo, los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellas personas aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.4. Abstención.—Los miembros del Tribunal, los/as Asesores/as especialistas, el
Personal de apoyo, los Ayudantes administrativos y las personas con funciones de observación deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias
de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo. El Presidente/a exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de
no hallarse incursos en estas circunstancias.
6.5. Recusación.—Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los/as Asesores/as especialistas, al Personal de apoyo, a los Ayudantes administrativos y a las personas con funciones de observación cuando juzguen que concurren en ellos
alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 6.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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