Pozuelo de Alarcón (BOCM-20210511-56)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Pág. 207
Todos los méritos valorados en la Fase de Concurso, deberán justificarse aportando los
originales de los documentos presentados junto con las instancias, a fin de proceder a su
compulsa. No serán tenidos en cuenta los méritos no acreditados en esta forma, pudiéndose convocar nuevamente al Tribunal a fin de revisar las calificaciones si se considera precisa. Para la acreditación del requisito exigido en el apartado g) de la base segunda, se practicará el correspondiente reconocimiento médico por los facultativos del Servicio de
Prevención del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, reconocimiento por el que se acreditará que no padece enfermedad o defecto físico que por su naturaleza y grado, imposibilite
o pueda agravarse por el desempeño de las tareas y funciones de la plaza, calificando a los
aspirantes de apto-no apto. No será necesaria la compulsa de aquellos documentos que por
haberse presentado mediante originales en un Registro digital distinto al del Ayuntamiento
de Pozuelo de Alarcón, hayan sido remitidos al órgano convocante con la acreditación de
ser copia auténtica.
Falta de presentación de documentos. Quienes, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados,
y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad de la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.
8.1. Nombramiento de policías en prácticas. Terminado el plazo de presentación de
documentos, los aspirantes serán nombrados Policías en prácticas. Las personas nombradas
percibirán, durante el periodo de prácticas las retribuciones establecidas por la legislación
vigente. A los aspirantes nombrados en prácticas se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en el centro docente que corresponda para dar comienzo el Curso Selectivo
de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse al curso, injustificadamente, se les considerará decaído
de sus derechos.
8.2. Curso selectivo de formación. Como segunda fase del proceso selectivo, los aspirantes nombrados en prácticas deberán superar un curso selectivo de formación. El curso
será impartido por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y deberá ser planificado en su
contenido, duración y criterios de valoración y homologado por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, u organismo que en su momento ejerza
estas funciones.
Este Curso selectivo de formación y prácticas será puntuable de 0 a 10 puntos. Necesitando la obtención de un mínimo de 5 para su superación.
8.3. Calificación definitiva del proceso de selección. Concluido dicho Curso, los
funcionarios pertenecientes a Cuerpos de otras Policías Locales de la Comunidad de
Madrid volverán a desempeñar su puesto de trabajo en dichas Administraciones hasta tanto sean nombrados funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía
Municipal de Pozuelo de Alarcón.
Quién no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso y será excluido definitivamente del proceso selectivo.
La calificación final del aspirante vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso y en el curso selectivo de formación, estableciéndose
la siguiente ponderación:
(C × 0,40) + (CS × 0,60)
C: calificación del concurso.
CS: calificación del curso selectivo.
8.4. Nombramiento y toma de posesión:
— Nombramiento: Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en la sede
electrónica y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y se elevará al órgano competente para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado, refiriendo
esta motivación al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria.
BOCM-20210511-56
8. Nombramiento de policías en prácticas y curso selectivo de formación
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Pág. 207
Todos los méritos valorados en la Fase de Concurso, deberán justificarse aportando los
originales de los documentos presentados junto con las instancias, a fin de proceder a su
compulsa. No serán tenidos en cuenta los méritos no acreditados en esta forma, pudiéndose convocar nuevamente al Tribunal a fin de revisar las calificaciones si se considera precisa. Para la acreditación del requisito exigido en el apartado g) de la base segunda, se practicará el correspondiente reconocimiento médico por los facultativos del Servicio de
Prevención del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, reconocimiento por el que se acreditará que no padece enfermedad o defecto físico que por su naturaleza y grado, imposibilite
o pueda agravarse por el desempeño de las tareas y funciones de la plaza, calificando a los
aspirantes de apto-no apto. No será necesaria la compulsa de aquellos documentos que por
haberse presentado mediante originales en un Registro digital distinto al del Ayuntamiento
de Pozuelo de Alarcón, hayan sido remitidos al órgano convocante con la acreditación de
ser copia auténtica.
Falta de presentación de documentos. Quienes, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados,
y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad de la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.
8.1. Nombramiento de policías en prácticas. Terminado el plazo de presentación de
documentos, los aspirantes serán nombrados Policías en prácticas. Las personas nombradas
percibirán, durante el periodo de prácticas las retribuciones establecidas por la legislación
vigente. A los aspirantes nombrados en prácticas se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en el centro docente que corresponda para dar comienzo el Curso Selectivo
de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse al curso, injustificadamente, se les considerará decaído
de sus derechos.
8.2. Curso selectivo de formación. Como segunda fase del proceso selectivo, los aspirantes nombrados en prácticas deberán superar un curso selectivo de formación. El curso
será impartido por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y deberá ser planificado en su
contenido, duración y criterios de valoración y homologado por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, u organismo que en su momento ejerza
estas funciones.
Este Curso selectivo de formación y prácticas será puntuable de 0 a 10 puntos. Necesitando la obtención de un mínimo de 5 para su superación.
8.3. Calificación definitiva del proceso de selección. Concluido dicho Curso, los
funcionarios pertenecientes a Cuerpos de otras Policías Locales de la Comunidad de
Madrid volverán a desempeñar su puesto de trabajo en dichas Administraciones hasta tanto sean nombrados funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía
Municipal de Pozuelo de Alarcón.
Quién no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso y será excluido definitivamente del proceso selectivo.
La calificación final del aspirante vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso y en el curso selectivo de formación, estableciéndose
la siguiente ponderación:
(C × 0,40) + (CS × 0,60)
C: calificación del concurso.
CS: calificación del curso selectivo.
8.4. Nombramiento y toma de posesión:
— Nombramiento: Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en la sede
electrónica y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y se elevará al órgano competente para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado, refiriendo
esta motivación al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria.
BOCM-20210511-56
8. Nombramiento de policías en prácticas y curso selectivo de formación