D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210510-27)
Convenio –  Convenio de 21 de abril de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid para la preparación, como fórmula magistral, de metadona y su dispensación, a través de las oficinas de farmacia, a los pacientes derivados por los Centros de Atención Integral a Drogodependientes (CAID)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021

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ANEXO V
PROTOCOLO DE DERIVACIÓN DE PACIENTES CON PRESCRIPCIÓN
DE METADONA A OFICINA DE FARMACIA ACREDITADA
PARA SU DISPENSACIÓN
Para la dosificación y dispensación de la metadona en oficinas de farmacia acreditadas, prescrita en uno de los centros de tratamiento de adicciones (CAID en adelante), se seguirá el siguiente procedimiento:
— El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, enviará periódicamente la relación actualizada de farmacias acreditadas para la elaboración, dosificación y dispensación de metadona.
— El paciente debe cumplir el perfil requerido en el Anexo V. I.
— Desde el CAID, el profesional prescriptor contactará telefónicamente con la oficina de farmacia elegida para comprobar la disponibilidad de plaza y acordar la derivación del paciente.
— Las comunicaciones entre el profesional prescriptor y la oficina de farmacia se
realizarán siempre por correo electrónico además de la comunicación telefónica.
— Se cumplimentará y enviará a la oficina de farmacia la Hoja de Derivación de Pacientes (Anexo V.II) firmada por el prescriptor.
— El paciente deberá acudir a la farmacia elegida aportando su DNI y carné de metadona (Anexo V.III). Cuando sea necesario notificar una modificación en la prescripción se utilizará la Hoja de Modificaciones del Prescriptor a Oficina de Farmacia (Anexo V.IV).
— Se realizará un seguimiento continuado del paciente entre el centro prescriptor y la
oficina de farmacia.
— En el caso de vacaciones o traslados del paciente se gestionará desde el CAID la
dispensación de metadona para dicho periodo, quedando en baja temporal en la
oficina de farmacia y realizando la comunicación de las dosis dispensadas mediante el Anexo V.V.
— En caso de cierre vacacional de la Oficina de Farmacia se procederá a dispensar
las dosis de metadona correspondientes en el centro de tratamiento o de no ser posible, en otra oficina de farmacia.
— Las dosis de metadona se podrán dispensar a un responsable del paciente cuyos
datos deberán haber sido comunicados a la Oficina de Farmacia mediante el
Anexo V.II. o el Anexo V.IV, en el supuesto que haya modificaciones del tratamiento realizadas por el facultativo prescriptor.
— Si el paciente no acudiera a las citas programadas en su centro, podrán comunicar
a la farmacia que informen al paciente que el día que le indiquen debe recoger la
dosis en su CAID. Si el centro no tiene la posibilidad de dosificar, recogerá la dosis en la farmacia de forma que esté disponible en la fecha indicada para ser recogida por el paciente.
— Para la atención de pacientes derivados por Instituciones Penitenciarias se estará a
lo dispuesto en el Anexo V.V.
ANEXO V. I

Perfil inclusivo: Pacientes que cumplen los siguientes cinco requisitos:
1. Pacientes con diagnóstico de dependencia a opiáceos.
2. Y en pauta de mantenimiento con dosis recomendada en Guías clínica.
3. Y en fase de remisión.
4. Y con una conducta social compatible con el buen uso de la dispensación en oficina de farmacia.
5. Y que cumple con la indicación pautada de controles toxicológicos y citas programadas en el CAID.

BOCM-20210510-27

PACIENTES SUSCEPTIBLES DE SER DERIVADOS A OFICINAS
DE FARMACIA PARA DISPENSACIÓN DE DOSIS DE METADONA