Huelva número 1 (BOCM-20210507-207)
Procedimiento 974/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021

Pág. 663

- De conformidad con el art. 18 de la L.R.J.S., y en el caso de que las partes no vayan
a comparecer por sí mismas en este procedimiento, REQUIÉRASELES al objeto de conferir representación a las personas mencionadas en dicho artículo mediante poder otorgado
por comparecencia ante el/la Secretario/a Judicial o por escritura pública, debiendo realizarse en días hábiles siguientes a la recepción del presente y siempre con antelación a los
actos de conciliación y juicio señalados, con apercibimiento de que de no verificarlo en dicho término, se procederá al dictado de resolución oportuna.
- Si pretende solicitar la designación de abogado y procurador de oficio, deberá efectuarlo dentro de los TRES DÍAS siguientes al de la notificación de la demanda, o del Decreto de admisión de la demanda y citación o de la Cédula de emplazamiento o Citación.
Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del art. 16 de la Ley 1/1996, de 10
de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha
solicitado prueba de su interrogatorio en la persona de su representante legal, y que en caso
de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los
hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o
en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la
parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.(Art. 91,2 y 91,4 L.R.J.S).
- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha
solicitado prueba documental, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el
acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar
causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria
en relación con la prueba acordada.
- Dar cuenta a S. Sª del señalamiento efectuado a los efectos del Art. 182 LEC.
- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social.
- Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien
dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con
expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación al demandado TEMPO FACILITY SERVICES
S.L.U. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se
trate de emplazamientos.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/14.966/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210507-207

En HUELVA, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno.