C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN (BOCM-20210506-39)
Plan estratégico subvenciones – Orden 171/2021, de 22 de abril, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se aprueba el plan estratégico para la concesión directa de una subvención a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, destinada a financiar la compensación de precios públicos de matrícula de estudios oficiales durante el curso 2021-2022, para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables (Becas socioeconómicas)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 107
JUEVES 6 DE MAYO DE 2021
Pág. 229
ANEXO
1. Ámbito normativo
— Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (“Boletín Oficial del
Estado” número 307, de 24 de diciembre de 2001).
— Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (“Boletín Oficial del Estado” número 89, 13 abril de 2007).
— Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de
las enseñanzas universitarias oficiales (“Boletín Oficial del Estado” número 260,
de 30 de octubre de 2007).
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Decreto 284/2019, de 5 de noviembre del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación.
2. Objetivos estratégicos que se pretende alcanzar con la ejecución del plan
La finalidad de esta línea de subvención es garantizar del acceso a la educación superior de los estudiantes, sin que causas económicas o sociales constituyan un impedimento
para el inicio o continuación de los estudios universitarios emprendidos.
3. Costes presupuestarios previsibles
Para esta línea de subvención, se establece un escenario de actuación para el ejercicio
presupuestario 2021, referido al curso académico 2021-2022.
El gasto destinado a estas ayudas se financiará con cargo al presupuesto del ejercicio 2021, por una cantidad de 3.000.000 de euros.
4. Fuentes de financiación
La financiación de la línea de actuación que se presenta correrá a cargo del crédito que
a tal efecto figure en el programa 322C (Universidades), del presupuesto de gastos de la
Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación para el año 2021.
No obstante, la puesta en práctica de la citada línea de subvención quedará supeditada,
entre otros condicionantes, a la efectiva disponibilidad presupuestaria en el citado ejercicio.
5. Plazo de ejecución
La línea de actuación prevista se ejecutará durante el curso académico 2021-2022.
Se establecen los siguientes indicadores para comprobar el grado de ejecución de los
objetivos de esta la línea de subvención:
— Número de estudiantes en situaciones socioeconómicas desfavorables que solicitan las ayudas.
— Número de estudiantes en situaciones socioeconómicas desfavorables a los que se
les ha concedido las ayudas y la cuantía de las mismas.
— Número de universidades participantes.
— Número de créditos compensados.
— Umbrales de renta de los estudiantes beneficiarios.
— Tipificación de las situaciones de vulnerabilidad social presentada por los estudiantes.
7. Sistemas de evaluación
La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han
descrito en el apartado anterior. Al inicio de la actuación se evaluarán los datos obtenidos
en ediciones anteriores con todas las incidencias relevantes que hayan acontecido en el desarrollo de las mismas a los efectos de verificar la correcta evolución de la línea a desarrollar para, en su caso, proceder a realizar las modificaciones necesarias.
BOCM-20210506-39
6. Indicadores
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 107
JUEVES 6 DE MAYO DE 2021
Pág. 229
ANEXO
1. Ámbito normativo
— Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (“Boletín Oficial del
Estado” número 307, de 24 de diciembre de 2001).
— Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (“Boletín Oficial del Estado” número 89, 13 abril de 2007).
— Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de
las enseñanzas universitarias oficiales (“Boletín Oficial del Estado” número 260,
de 30 de octubre de 2007).
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Decreto 284/2019, de 5 de noviembre del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación.
2. Objetivos estratégicos que se pretende alcanzar con la ejecución del plan
La finalidad de esta línea de subvención es garantizar del acceso a la educación superior de los estudiantes, sin que causas económicas o sociales constituyan un impedimento
para el inicio o continuación de los estudios universitarios emprendidos.
3. Costes presupuestarios previsibles
Para esta línea de subvención, se establece un escenario de actuación para el ejercicio
presupuestario 2021, referido al curso académico 2021-2022.
El gasto destinado a estas ayudas se financiará con cargo al presupuesto del ejercicio 2021, por una cantidad de 3.000.000 de euros.
4. Fuentes de financiación
La financiación de la línea de actuación que se presenta correrá a cargo del crédito que
a tal efecto figure en el programa 322C (Universidades), del presupuesto de gastos de la
Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación para el año 2021.
No obstante, la puesta en práctica de la citada línea de subvención quedará supeditada,
entre otros condicionantes, a la efectiva disponibilidad presupuestaria en el citado ejercicio.
5. Plazo de ejecución
La línea de actuación prevista se ejecutará durante el curso académico 2021-2022.
Se establecen los siguientes indicadores para comprobar el grado de ejecución de los
objetivos de esta la línea de subvención:
— Número de estudiantes en situaciones socioeconómicas desfavorables que solicitan las ayudas.
— Número de estudiantes en situaciones socioeconómicas desfavorables a los que se
les ha concedido las ayudas y la cuantía de las mismas.
— Número de universidades participantes.
— Número de créditos compensados.
— Umbrales de renta de los estudiantes beneficiarios.
— Tipificación de las situaciones de vulnerabilidad social presentada por los estudiantes.
7. Sistemas de evaluación
La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han
descrito en el apartado anterior. Al inicio de la actuación se evaluarán los datos obtenidos
en ediciones anteriores con todas las incidencias relevantes que hayan acontecido en el desarrollo de las mismas a los efectos de verificar la correcta evolución de la línea a desarrollar para, en su caso, proceder a realizar las modificaciones necesarias.
BOCM-20210506-39
6. Indicadores