Alcorcón (BOCM-20210506-66)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 284
JUEVES 6 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 107
3. Condiciones de participación
3.1. Requisitos generales. Podrán tomar parte en el concurso quienes reúnan todos
los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Alcorcón.
b) Pertenecer a un Cuerpo, Escala o Especialidad clasificado en el subgrupo C2.
c) Acreditar una permanencia mínima de dos años en el último puesto de trabajo de
destino definitivo.
d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
4. Admisión de candidatos
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará en la página
web municipal la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Los aspirantes excluidos y los que no figuren ni en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán
de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista
provisional para subsanar el motivo de su exclusión o de su no inclusión expresa.
Finalizado dicho plazo, se publicará también en la página web municipal la lista definitiva de aspirantes a la convocatoria junto al lugar, día y hora de la exposición de la
memoria-proyecto, así como el protocolo específico contra la COVID-19 que deban seguir los aspirantes durante el desarrollo de dicha fase.
5. Órgano de selección
La constitución y funcionamiento de la Comisión de Valoración se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del RI.
La composición de la Comisión de Valoración será:
— Un Presidente.
— Dos Vocales con sus respectivos suplentes.
— Un Secretario, que tendrá voz, pero no voto.
La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes.
El Órgano de Selección podrá actuar asistida de asesores técnicos con voz, pero sin
voto y estará facultada para resolver las dudas e incidencias que se presente, así como para
adoptar los acuerdos necesarios para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo, en
todo aquello no previsto expresamente en las bases.
La identidad de los miembros de la Comisión de Valoración será publicada con la relación definitiva de aspirantes admitidos.
En el concurso de méritos se valorarán los siguientes:
6.1. Méritos generales:
A. Antigüedad en la Administración Pública: hasta un máximo de 7 puntos.
Se valorará, la antigüedad en las administraciones públicas como funcionario, con
independencia del Cuerpo o Escala, Grupo o Subgrupo en que se haya reconocido,
a razón de 1 punto por año completo de servicios, incluyendo en el cómputo el período mínimo de permanencia en destino indicado como requisito para concursar.
A los efectos de este apartado, será tenida en cuenta la antigüedad reconocida por
la totalidad de servicios previos no simultáneos desempeñados, en su caso, al
servicio de cualesquiera Administraciones públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y normativa de desarrollo.
B. Valoración de desempeño de Puestos de trabajo: hasta un máximo de 3 puntos.
— Por desempeño de un Puesto de trabajo de Jefe de taller mecánico o similar en
el sector público: 0,5 puntos por año completo.
— Por desempeño de un Puesto de trabajo de jefe de taller mecánico o similar en
el sector privado: 0,3 puntos por año completo.
BOCM-20210506-66
6. Concurso específico de méritos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 284
JUEVES 6 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 107
3. Condiciones de participación
3.1. Requisitos generales. Podrán tomar parte en el concurso quienes reúnan todos
los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Alcorcón.
b) Pertenecer a un Cuerpo, Escala o Especialidad clasificado en el subgrupo C2.
c) Acreditar una permanencia mínima de dos años en el último puesto de trabajo de
destino definitivo.
d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
4. Admisión de candidatos
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará en la página
web municipal la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Los aspirantes excluidos y los que no figuren ni en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán
de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista
provisional para subsanar el motivo de su exclusión o de su no inclusión expresa.
Finalizado dicho plazo, se publicará también en la página web municipal la lista definitiva de aspirantes a la convocatoria junto al lugar, día y hora de la exposición de la
memoria-proyecto, así como el protocolo específico contra la COVID-19 que deban seguir los aspirantes durante el desarrollo de dicha fase.
5. Órgano de selección
La constitución y funcionamiento de la Comisión de Valoración se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del RI.
La composición de la Comisión de Valoración será:
— Un Presidente.
— Dos Vocales con sus respectivos suplentes.
— Un Secretario, que tendrá voz, pero no voto.
La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes.
El Órgano de Selección podrá actuar asistida de asesores técnicos con voz, pero sin
voto y estará facultada para resolver las dudas e incidencias que se presente, así como para
adoptar los acuerdos necesarios para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo, en
todo aquello no previsto expresamente en las bases.
La identidad de los miembros de la Comisión de Valoración será publicada con la relación definitiva de aspirantes admitidos.
En el concurso de méritos se valorarán los siguientes:
6.1. Méritos generales:
A. Antigüedad en la Administración Pública: hasta un máximo de 7 puntos.
Se valorará, la antigüedad en las administraciones públicas como funcionario, con
independencia del Cuerpo o Escala, Grupo o Subgrupo en que se haya reconocido,
a razón de 1 punto por año completo de servicios, incluyendo en el cómputo el período mínimo de permanencia en destino indicado como requisito para concursar.
A los efectos de este apartado, será tenida en cuenta la antigüedad reconocida por
la totalidad de servicios previos no simultáneos desempeñados, en su caso, al
servicio de cualesquiera Administraciones públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y normativa de desarrollo.
B. Valoración de desempeño de Puestos de trabajo: hasta un máximo de 3 puntos.
— Por desempeño de un Puesto de trabajo de Jefe de taller mecánico o similar en
el sector público: 0,5 puntos por año completo.
— Por desempeño de un Puesto de trabajo de jefe de taller mecánico o similar en
el sector privado: 0,3 puntos por año completo.
BOCM-20210506-66
6. Concurso específico de méritos