Madrid número 29 (BOCM-20210506-150)
Ejecución 154/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 6 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 107
SEGUNDO.- Procede la tramitación prevista en los artículos 278 y siguientes de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, particularmente 280 y 281, por ser de aplicación
a todas las ejecuciones que se tramiten tras la entrada en vigor de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social (Disposición Transitoria Tercera Ley 36/2011, de 10 de octubre).
En el presente caso, estamos en presencia del incidente previsto en el art.278 y ss de
la LJS que, al tratarse de un incidente especial, sólo puede presentarse por dos causas: la no
readmisión o la readmisión irregular, de modo que el juez, en su auto, puede declarar o bien
que la readmisión fue irregular (en cuyo caso procede la extinción del contrato, con el pago
de la correspondiente indemnización y de los salarios de tramitación), o bien que fue regular y correcta, por lo que el juez, no puede declarar la extinción del contrato.
Por su parte, el artículo 281 de la LJS dispone que “En la comparecencia, la parte o
partes que concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o
de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta.
2. Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos
donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante
a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.
b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias
concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de
servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido
hasta la fecha del auto
c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha
de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de
la mencionada solución”
En el caso de autos, se ha acreditado por la parte ejecutante que la readmisión no ha
tenido lugar, extremo que no ha sido negado por la ejecutada, constando que la misma carece de actividad y no tiene trabajadores a su nombre. Es por ello, que procede declarar la
extinción de la relación laboral con fecha de la presente resolución y proceder al cálculo de
la indemnización por despido en los términos expuestos.
Incorporada a actuaciones la vida laboral de la parte ejecutante, consta que ha trabajado, desde el 2/9/2019. No habiendo habido controversia acerca del salario a computar, este
ha de cifrarse en la cantidad indicada que se contiene en los hechos probados de la Sentencia que sirve de título a la presente ejecución. Así las cosas, procede una indemnización por
importe de 8278,64 euros.
En cuanto a los salarios de tramitación, si atendemos a la literalidad de los preceptos
aplicables, en la sentencia que declara el despido improcedente, para el caso de readmisión
se han de fijar los salarios de tramitación hasta la fecha de la notificación de la resolución
(art. 56.2 ET) y en el auto que declara extinguida la relación laboral entre las partes, se ha
de hacer con los que resulten desde esa fecha hasta la del propio auto (art. 281.2.c LRJS),
si bien en la práctica se establece en la presente resolución la totalidad de los devengados
desde el despido hasta su fecha, para evitar tener que ejecutar dos resoluciones con dos cantidades, aplicando así los principios de concentración y celeridad que deben presidir la interpretación y aplicación de las normas del proceso social. En ese sentido se pronuncian reiteradas sentencias de distintos Tribunales Superiores de Justicia.
Así las cosas, procede el importe de 25,77 euros diarios en concepto de salarios de tramitación, desde el despido hasta la fecha de inicio de nuevo empleo.
TERCERO.- Finalmente, la parte ejecutante solicitó una indemnización adicional. En
efecto, esta condena adicional, debe ser libremente apreciada por el juez atendiendo a las
circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados al trabajador (por ejemplo, rechazo de otro empleo (TSJ Madrid 18-10-05, EDJ 174181) que deben ser acreditados por
BOCM-20210506-150
Pág. 468
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 107
SEGUNDO.- Procede la tramitación prevista en los artículos 278 y siguientes de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, particularmente 280 y 281, por ser de aplicación
a todas las ejecuciones que se tramiten tras la entrada en vigor de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social (Disposición Transitoria Tercera Ley 36/2011, de 10 de octubre).
En el presente caso, estamos en presencia del incidente previsto en el art.278 y ss de
la LJS que, al tratarse de un incidente especial, sólo puede presentarse por dos causas: la no
readmisión o la readmisión irregular, de modo que el juez, en su auto, puede declarar o bien
que la readmisión fue irregular (en cuyo caso procede la extinción del contrato, con el pago
de la correspondiente indemnización y de los salarios de tramitación), o bien que fue regular y correcta, por lo que el juez, no puede declarar la extinción del contrato.
Por su parte, el artículo 281 de la LJS dispone que “En la comparecencia, la parte o
partes que concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o
de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta.
2. Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos
donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante
a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.
b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias
concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de
servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido
hasta la fecha del auto
c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha
de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de
la mencionada solución”
En el caso de autos, se ha acreditado por la parte ejecutante que la readmisión no ha
tenido lugar, extremo que no ha sido negado por la ejecutada, constando que la misma carece de actividad y no tiene trabajadores a su nombre. Es por ello, que procede declarar la
extinción de la relación laboral con fecha de la presente resolución y proceder al cálculo de
la indemnización por despido en los términos expuestos.
Incorporada a actuaciones la vida laboral de la parte ejecutante, consta que ha trabajado, desde el 2/9/2019. No habiendo habido controversia acerca del salario a computar, este
ha de cifrarse en la cantidad indicada que se contiene en los hechos probados de la Sentencia que sirve de título a la presente ejecución. Así las cosas, procede una indemnización por
importe de 8278,64 euros.
En cuanto a los salarios de tramitación, si atendemos a la literalidad de los preceptos
aplicables, en la sentencia que declara el despido improcedente, para el caso de readmisión
se han de fijar los salarios de tramitación hasta la fecha de la notificación de la resolución
(art. 56.2 ET) y en el auto que declara extinguida la relación laboral entre las partes, se ha
de hacer con los que resulten desde esa fecha hasta la del propio auto (art. 281.2.c LRJS),
si bien en la práctica se establece en la presente resolución la totalidad de los devengados
desde el despido hasta su fecha, para evitar tener que ejecutar dos resoluciones con dos cantidades, aplicando así los principios de concentración y celeridad que deben presidir la interpretación y aplicación de las normas del proceso social. En ese sentido se pronuncian reiteradas sentencias de distintos Tribunales Superiores de Justicia.
Así las cosas, procede el importe de 25,77 euros diarios en concepto de salarios de tramitación, desde el despido hasta la fecha de inicio de nuevo empleo.
TERCERO.- Finalmente, la parte ejecutante solicitó una indemnización adicional. En
efecto, esta condena adicional, debe ser libremente apreciada por el juez atendiendo a las
circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados al trabajador (por ejemplo, rechazo de otro empleo (TSJ Madrid 18-10-05, EDJ 174181) que deben ser acreditados por
BOCM-20210506-150
Pág. 468
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