Madrid número 29 (BOCM-20210506-150)
Ejecución 154/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 107

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE MAYO DE 2021

Pág. 467

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
150

MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 154/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MIRIAM EXPOSITO JANEIRO frente a RECURSOS DE IMAGEN SL, EXCLUSIVE EVENTS SPAGNE SL, THE AGENCY EXCLUSIVE MODELS
SL y EVENTEX PRODUCCIONES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado
la siguiente auto de extinción de la relación laboral de fecha 12/03/2021:
AUTO 60/2021
En Madrid a 12 de marzo de 2021
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente proceso de ejecución nº 154/2020 fue promovido mediante
escrito presentado por Dª Miriam Expósito Janeiro, frente a las mercantiles Exclusive
Events Spagne, S.L., Eventex Producciones, S.L., The Agency Exclusive Models, S.L. y
Recursos de Imagen, S.L., siendo el título ejecutivo fundamento de la presente ejecución,
Sentencia nº 35/2020 de fecha 4/2/2020 dictada en los autos Despido nº 1054/19 cuyo Fallo se declaraba la improcedencia del despido de la parte actora.
SEGUNDO.- Mediante auto de fecha 26 de octubre de 2020, se acordó despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante, frente a la mercantil referida. Por diligencia de ordenación de 25/11/2020 se acordó oír a las partes en comparecencia el día de hoy.
TERCERO.-Llegada la fecha señalada para el incidente, éste se celebró con la comparecencia de la parte ejecutante que tras ratificarse en su escrito de ejecución, solicitó el abono de la indemnización por despido improcedente y la extinción de la relación laboral e indemnización adicional. De oficio, se incorporó a autos, vida laboral del demandante.
Admitida y practicada la prueba propuesta (documental obrante en autos), quedaron los
autos pendientes de dictar la presente resolución.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- En proceso de despido 1054/2019 se dictó Sentencia, núm. nº 35/2020,
que obrante en autos se da por reproducida.
SEGUNDO.- Adquirida firmeza la sentencia las entidades condenadas no han ejercitado el derecho de opción.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Por la parte ejecutante, se interesa que puesto que la ejecutada no ha procedido a la readmisión del trabajador, se proceda a la ejecución de la Sentencia de conformidad con los arts. 278 y ss., de la LRJS.
No consta en autos el ejercicio de la opción por la entidad ejecutada, que no ha comparecido a la vista de ejecución.

BOCM-20210506-150

TERCERO.- Obra en autos vida laboral de la parte ejecutante que se da por reproducida.