Tres Cantos (BOCM-20210505-60)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MAYO DE 2021

6.3. Actuación del Tribunal:
6.3.1. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del
Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del
resto de sus miembros. En caso de ausencia tanto del Presidente titular como
del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.
6.3.2. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas, de conocimiento, así como el reconocimiento médico, se podrán requerir los servicios
de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones
de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal resolverá.
6.4. Normas generales de valoración y calificación para el Tribunal: El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención
de la calificación mínima de 5 puntos y de “apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por las y los miembros del Tribunal exista
una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.
En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en 3 o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas. En ningún
caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha
exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la
totalidad de las calificaciones.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá
la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del
nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.
6.5. Protección a la salud durante el desarrollo de las pruebas: Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación
y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las
fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o
no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto
de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine
al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo
caso se podrá aplazar otros seis meses.
6.6. Impugnación de acuerdos: Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si
el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en
la convocatoria podrán requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el
caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el Tribunal, previa
audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida al Primer Teniente de Alcalde, contra la resolución de dicho Órgano podrán
interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.
Asimismo, los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

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