Tres Cantos (BOCM-20210505-60)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 106

La falta de pago de la tasa por derechos de examen en el plazo referido en la base 4.2
determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo y será insubsanable, solo pudiéndose subsanar los defectos de acreditación del pago.
Transcurrido dicho plazo las reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas mediante
Resolución del Primer Teniente de Alcalde que se publicará en el Tablón de Anuncios de
la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos, declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, cuyas listas completas se harán públicas en la
página web del Ayuntamiento.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.
Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 8 debe presentarse en
el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no
cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos
Órganos de selección

6.1. Composición, abstención y recusación: El Tribunal Calificador de las pruebas
selectivas será nombrado por el Primer Teniente de Alcalde y estará constituido por un Presidente, un Secretario con voz pero sin voto y un mínimo de cuatro Vocales, entre los que
figurará un representante de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección de funcionarios de carrera el personal laboral, ni aquellos funcionarios
que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a
la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo,
el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al
mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por
cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal, los Asesores especialistas, el Personal de apoyo, los Ayudantes administrativos y los Observadores deberán abstenerse de formar parte del mismo
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los Asesores especialistas, al Personal de apoyo, a los Ayudantes administrativos y a los Observadores cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 6.4,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, se ajustarán en la medida de los posible al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.2. Asesores especialistas y personal auxiliar: Cuando el procedimiento selectivo
por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de
selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto. Asimismo el
Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

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