Madrid número 32 (BOCM-20210505-119)
Ejecución 73/2021
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MAYO DE 2021
Pág. 291
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
119
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN
D./Dña. Montserrat Torrente Muñoz, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento ETJ 73/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS MIGUEL GARCÍA DURÁN frente a DEMOLITION ENGINEERING KFT y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado con fecha 21/04/2021 las siguientes resoluciones:
Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LJS, se
acuerda citar a las partes y al Fondo de Garantía a comparecencia para el examen de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse, a la Sala
de Vistas de este Juzgado el próximo día 2 de junio de 2021 a las 10:15 horas, advirtiéndoles que si no asiste el trabajador personalmente, o persona que le represente en virtud de Poder Notarial de representación o Apud-Acta, se le tendrá por desistido de su solicitud, y que
si no lo hace el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad
Social, informe de la vida laboral del trabajador, y, adviértase asimismo a la parte actora
que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditarse a través de la
presentación de las correspondientes Nóminas, el período de prestación de servicios en otra
empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (Art. 56.1 del E.T.).
Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito,
requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día señalado para la
comparecencia. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su
representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos.
En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del
juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a
juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en
calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o
no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello
bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos
como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. Además le será impuesta, previa audiencia, una multa de
entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con artículo 292.4, de la LEC).
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuen-
BOCM-20210505-119
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante
D./Dña. LUIS MIGUEL GARCÍA DURÁN frente a DEMOLITION ENGINEERING KFT.
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MAYO DE 2021
Pág. 291
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
119
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN
D./Dña. Montserrat Torrente Muñoz, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento ETJ 73/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS MIGUEL GARCÍA DURÁN frente a DEMOLITION ENGINEERING KFT y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado con fecha 21/04/2021 las siguientes resoluciones:
Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LJS, se
acuerda citar a las partes y al Fondo de Garantía a comparecencia para el examen de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse, a la Sala
de Vistas de este Juzgado el próximo día 2 de junio de 2021 a las 10:15 horas, advirtiéndoles que si no asiste el trabajador personalmente, o persona que le represente en virtud de Poder Notarial de representación o Apud-Acta, se le tendrá por desistido de su solicitud, y que
si no lo hace el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad
Social, informe de la vida laboral del trabajador, y, adviértase asimismo a la parte actora
que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditarse a través de la
presentación de las correspondientes Nóminas, el período de prestación de servicios en otra
empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (Art. 56.1 del E.T.).
Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito,
requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día señalado para la
comparecencia. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su
representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos.
En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del
juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a
juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en
calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o
no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello
bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos
como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. Además le será impuesta, previa audiencia, una multa de
entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con artículo 292.4, de la LEC).
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuen-
BOCM-20210505-119
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante
D./Dña. LUIS MIGUEL GARCÍA DURÁN frente a DEMOLITION ENGINEERING KFT.