Madrid (BOCM-20210504-52)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 105
Derechos y deberes derivados de la calificación
La calificación de ELUG conlleva el establecimiento de una servidumbre legal de uso
general de carácter gratuito a favor del Ayuntamiento.
La urbanización y conservación será de cuenta y cargo del Ayuntamiento, si bien, los
vecinos seguirán colaborando en el mantenimiento de los parterres (espacios ajardinados
existentes).
Los propietarios soportarán el uso público y general del mismo por todos los ciudadanos, tanto interiores como exteriores al ambito.
Los propietarios conservarán todas las facultades del dominio del suelo bajo rasante,
así como sobre los espacios construidos existentes que sobrevuelen suelos calificados como
ELUG, que tendrán la consideración de salientes y vuelos autorizados sobre la vía pública
conforme a las NNUU.
Régimen jurídico de la servidumbre
Se establece una servidumbre legal de uso general y carácter gratuito para la utilidad
pública o comunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 550 y siguientes del
Código Civil.
Esta servidumbre se regirá por lo dispuesto en este Plan Especial.
La vigencia de esta servidumbre se vincula a la de este Plan Especial.
Acondicionamiento en superficie
Los proyectos de urbanización se elaborarán de acuerdo con el marco normativo vigente: estatal, autonómico y municipal en materia de accesibilidad universal y supresión de
barreras, así como de cualquier otra normativa que le sea de aplicación como Ordenanzas,
Instrucciones o Pliegos de Prescripciones Técnicas. En el apartado 4.10 se avanzan unas directrices y propuestas de urbanización que podrán tenerse en consideración a la hora de diseñar estos espacios.
El Ayuntamiento de Madrid deberá velar para que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso, se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que, mejore
la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica.
Los residuos urbanos que se generen como consecuencia del desarrollo del Plan se
gestionarán adecuadamente, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28
de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, la Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad
de Madrid, y su normativa de desarrollo.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar de la Modificación del Plan Parcial al Registro Administrativo de la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de
que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus
derechos.
Madrid, a 16 de abril de 2021.—La directora general de Planificación Estratégica, Silvia Villacañas Beades.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva
Carrasco.
(03/14.305/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210504-52
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 105
Derechos y deberes derivados de la calificación
La calificación de ELUG conlleva el establecimiento de una servidumbre legal de uso
general de carácter gratuito a favor del Ayuntamiento.
La urbanización y conservación será de cuenta y cargo del Ayuntamiento, si bien, los
vecinos seguirán colaborando en el mantenimiento de los parterres (espacios ajardinados
existentes).
Los propietarios soportarán el uso público y general del mismo por todos los ciudadanos, tanto interiores como exteriores al ambito.
Los propietarios conservarán todas las facultades del dominio del suelo bajo rasante,
así como sobre los espacios construidos existentes que sobrevuelen suelos calificados como
ELUG, que tendrán la consideración de salientes y vuelos autorizados sobre la vía pública
conforme a las NNUU.
Régimen jurídico de la servidumbre
Se establece una servidumbre legal de uso general y carácter gratuito para la utilidad
pública o comunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 550 y siguientes del
Código Civil.
Esta servidumbre se regirá por lo dispuesto en este Plan Especial.
La vigencia de esta servidumbre se vincula a la de este Plan Especial.
Acondicionamiento en superficie
Los proyectos de urbanización se elaborarán de acuerdo con el marco normativo vigente: estatal, autonómico y municipal en materia de accesibilidad universal y supresión de
barreras, así como de cualquier otra normativa que le sea de aplicación como Ordenanzas,
Instrucciones o Pliegos de Prescripciones Técnicas. En el apartado 4.10 se avanzan unas directrices y propuestas de urbanización que podrán tenerse en consideración a la hora de diseñar estos espacios.
El Ayuntamiento de Madrid deberá velar para que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso, se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que, mejore
la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica.
Los residuos urbanos que se generen como consecuencia del desarrollo del Plan se
gestionarán adecuadamente, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28
de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, la Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad
de Madrid, y su normativa de desarrollo.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar de la Modificación del Plan Parcial al Registro Administrativo de la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de
que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus
derechos.
Madrid, a 16 de abril de 2021.—La directora general de Planificación Estratégica, Silvia Villacañas Beades.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva
Carrasco.
(03/14.305/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210504-52
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO