Madrid (BOCM-20210504-52)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 105

MARTES 4 DE MAYO DE 2021

Pág. 167

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52

MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Expediente número 135/2018/00663
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Desestimar la alegación presentada durante el período de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe de la Dirección General de
Planificación Estratégica de 10 de marzo de 2021.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de mejora del medio urbano de
la Colonia Quinta del Pilar, Distrito de Villaverde, de conformidad con lo establecido en el
artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el
registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/94, de 30 de diciembre,
a continuación, se publica la Normativa Urbanística:
NORMATIVA DE APLICACIÓN
El suelo ocupado por la edificación y el espacio libre privado de parcela mantienen la
regulación establecida en el vigente Plan General, es decir, la zona norte que linda con la
calle Eduardo Minguito se rige por las condiciones particulares de la Zona 4 “Edificación
en manzana cerrada”, mientras que la zona sur, con acceso desde la calle Estroncio, se regula por las condiciones del grado 1.o de la Zona 3 “Volumetría Específica”, no alterándose por tanto, ninguno de sus parámetros de ordenación.
CONDICIONES PARTICULARES DE LOS ESPACIOS LIBRES DE USO GENERAL
Comprende el suelo calificado en el Plano de PO-01 Calificación y Alineaciones de
este Plan Especial, como Espacio Libre de Uso General (ELUG).
Los suelos calificados de espacio libre de uso general (ELUG) se encuentran en la
Zona 3 “Volumetría Específica” que se caracteriza por tratarse de suelos donde se considera concluido el proceso de ocupación del espacio y en consecuencia tienen agotado el aprovechamiento urbanístico.
Se define como el espacio libre de edificación de propiedad privada y uso público.
Los ELUG son espacios de dominio privado que desde el punto de vista funcional se
comportan de forma similar a las áreas estanciales del uso dotacional de vía pública, por lo
que se asumen algunas de las condiciones particulares de este uso.
La función principal de los ELUG es la de facilitar la circulación y la permanencia
temporal de los peatones, constituyen elementos cualificadores del espacio urbano por dotar al mismo de mayores oportunidades de relación e intercambio social. Desde estos espacios se puede dar acceso a otros usos, se permite el paso de bomberos y además, por ellos
pueden discurrir las redes de infraestructuras (alcantarillado, riego, alumbrado, etc.).

BOCM-20210504-52

Ámbito y características