Madrid (BOCM-20210504-50)
Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura y Deportes. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 105

el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada
Ley; la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por
el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada el 30 de octubre 2013; y,
finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con
carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o
cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
Cuarto. Cuantía.—La cuantía de la convocatoria asciende a 80.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Solicitud.—Con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Proyecto o memoria detallada del programa de actividades desarrollado o que se
pretenda desarrollar durante el período que abarca esta subvención.
b) Presupuesto total de gastos e ingresos del proyecto o memoria presentado.
Séptimo. Otros datos.—La presente convocatoria ampara las subvenciones que puedan ser obtenidas por las entidades beneficiarias en función de aquellas actividades de promoción de la lectura que hayan tenido o vayan a tener lugar entre el 16 de julio de 2020 y
el 30 de septiembre de 2021.
Las ayudas podrán destinarse a cualquier gasto relativo a elementos que intervengan
de manera directa en el desarrollo de los proyectos e iniciativas en el fomento de la lectura. Mas concretamente, y con carácter exclusivo, se podrán subvencionar los siguientes:
— Caché de autores y/o personal (conferenciantes, cuentacuentos, etc.) que imparte
los talleres o realiza las actividades.
— Pago de coordinadores y personal de apoyo para el desarrollo de las actividades,
contratado a tal fin.
— Horas extraordinarias del personal fijo de la librería dedicadas a la programación y organización de las actividades. También se podrán incluir, con un límite del 8 por 100
de la subvención concedida, una fracción del salario ordinario del personal librería por la parte correspondiente al tiempo que dedique a la programación y desarrollo de actividades de fomento de la lectura.
— Gastos de diseño y creación de escaparates relacionados con las actividades a desarrollar, incluyendo su montaje. No incluye la adquisición de elementos inventariables.
— Gastos de viaje y alojamiento en Madrid de los autores, conferenciantes, etc. que
intervengan en las actividades. Únicamente se subvencionarán billetes en clase turista. Respecto a los gastos de alojamiento, se tomarán como referencia los importes indicados para el grupo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio; la diferencia correrá a cargo de los fondos
propios de la librería o de otras posibles ayudas recibidas.
— Gastos de alquiler de mobiliario, equipamiento y otros materiales para las actividades (como, por ejemplo, videocámaras para la retransmisión de eventos).
— Gastos de alquiler de espacios fuera del local de la librería vinculados al programa
de actividades.
— Gastos de compra de material fungible o de papelería directamente vinculado con
la realización de las actividades.
— Gastos de asesoramiento técnico para la programación de actividades virtuales de
promoción lectora en la web.
— Gastos de personal para la actualización de contenidos en la página web y en las
redes sociales exclusivamente relacionados con las actividades de fomento y promoción de la lectura. Incluye la creación de agendas y boletines de noticias.
— Gastos de difusión de las actividades de fomento y promoción de la lectura programadas. Incluye diseño y producción de carteles o folletos, marcapáginas, bolsas y
merchandising, etc.
— Gastos relacionados con la elaboración de catálogos que orienten a los lectores
acerca de los fondos editoriales disponibles en relación con una determinada materia. En ningún caso estos catálogos podrán ser una mera reproducción o suma de
catálogos de las editoriales; solo se tendrán en cuenta aquellos en que la librería
aporte un valor añadido y prescriptivo fácilmente reconocible.
— Licencias profesionales para el uso de plataformas digitales que sirvan para realizar videoconferencias, seminarios virtuales, etc.

BOCM-20210504-50

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