Madrid (BOCM-20210504-50)
Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura y Deportes. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MAYO DE 2021

Pág. 163

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Cultura y Deportes
Extracto del decreto de 16 de abril de 2021, de la delegada del Área de Gobierno de
Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actividades de fomento de la lectura en
librerías durante el año 2021.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Objeto.—Es objeto de la presente convocatoria financiar proyectos desarrollados por librerías de Madrid cuya finalidad sea el fomento de la lectura a través de la
programación de actividades presenciales y/o virtuales, así como proyectos innovadores de
promoción lectora.
Segundo. Beneficiarios.—Podrán acceder a la subvención aquellas librerías que,
constituidas como empresas privadas o como entidades sin ánimo de lucro desde hace al
menos dos años en el momento de la publicación de esta convocatoria, cumplan los siguientes requisitos:
— Ser empresas o instituciones sin fines de lucro que tengan como actividad y objeto
social, único o entre otros, la venta de libros. La venta de libros deberá representar, al menos, un 60 por 100 del volumen total de negocio.
— Tener, en el momento de solicitar la ayuda, residencia fiscal y ubicación física en
la ciudad de Madrid.
— Disponer de un local abierto al público que cuente con al menos dos años de antigüedad en el momento de la publicación de la convocatoria. Los cambios de domicilio no interrumpirán el cómputo de tiempo siempre y cuando la librería mantenga su nombre y/o sus socios.
— Disponer de un establecimiento con una superficie igual o superior a 30 metros
cuadrados, abierto al público al menos 10 meses al año, con un mínimo de apertura de cinco días y treinta y cinco horas a la semana.
— Tener un catálogo con una orientación temática generalista o especializada (de carácter literario, divulgación científica, libro infantil y juvenil, cómic, novela gráfica, pensamiento, humanidades, ciencias, artes, etc.).
— Tener a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o superior
a 3.000. En el caso de librerías especializadas (cuyas ventas en esta materia concentren un 60 por 100 de las ventas) el número de títulos exigibles se reducirá a 1.500.
Por otro lado, las librerías con una facturación de libros superior a 600.000 euros deberán disponer de una oferta mínima de 6.000 títulos.
Quedan excluidas de la convocatoria las solicitudes recibidas de:
— Administraciones públicas, organismos autónomos y cualquier otro ente público.
Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o
jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión.
Tercero. Normativa reguladora.—La presente convocatoria se regirá, con carácter
general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;

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