Madrid número 3 (BOCM-20210504-112)
Procedimiento 1134/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 105

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, quedando advertida la misma que, en caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
Estimando la demanda formulada por D.ª MARÍA DE LOS SANTOS GONZÁLEZ
SOUSA, contra la empresa OHAMA FACILITY SERVICES, S. L., sobre cantidad, debo
condenar y condeno a dicha demandada a pagar a la trabajadora la suma de 3.940,42 euros,
más el 10% de la misma en concepto de interés por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, debiendo en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica
gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300
euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2501-0000-61-1134-19
del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si
el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de
una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su
importe una vez le sea comunicada por el Juzgado. De conformidad con lo dispuesto en la
Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de
la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses,
el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial,
debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art.
7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. La Magistrada.
Y para que sirva de notificación en legal forma a OHAMA FACILITY SERVICES, S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 26 de marzo de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

BOCM-20210504-112

(03/12.360/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791