Madrid número 3 (BOCM-20210504-112)
Procedimiento 1134/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MAYO DE 2021

Pág. 245

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
112

MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA JOSÉ VILLAGRÁN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1134/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARÍA DE LOS SANTOS GONZÁLEZ SOUSA frente a OHAMA FACILITY SERVICES, S. L., RENFE VIAJEROS, S. A., e INTEGRACIÓN
SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.º 127/2021
En la villa de Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.
La Ilma. Sra. D.ª BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ, Magistrada-Juez del
Juzgado de lo Social n.º 3 de Refuerzo de esta capital, ha visto los presentes autos n.º
1134/2019, sobre Despido y Extinción de la relación laboral a instancia del Trabajador, así
como reclamación de Cantidad, seguidos a instancia de D.ª MARÍA DE LOS SANTOS
GONZÁLEZ SOUSA, como demandante, asistida en el procedimiento por la Letrada D.ª
Alejandra Gabriela Brenilla Lores, contra las Empresas OHAMA FACILITY SERVICES,
S. L., como demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, RENFE
VIAJEROS, S. A., también como demandada, representada y asistida en el procedimiento
por el Letrado D. Enrique Madrigal Fernández, e INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S. L., igualmente como demandada, representada y asistida en el procedimiento por la Graduada Social D.ª Mónica Lancha Vizcaíno, procediendo a dictar, en nombre de
S. M. el Rey, la presente resolución.
FALLO
Previa apreciación de la excepción de falta de legitimación pasiva de las Empresas
RENFE VIAJEROS, S. A., e INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S. L., en
este proceso, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Estimando la demanda formulada por D.ª MARÍA DE LOS SANTOS GONZÁLEZ
SOUSA, contra la Empresa OHAMA FACILITY SERVICES, S. L., sobre despido, debo
declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora el
29/2/2020, condenando a la demandada a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo respetando las condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 8.989,42 euros.
Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido de conformidad con lo establecido por los
artículos 56.2 y 45 del E.T.

BOCM-20210504-112

Desestimando la demanda formulada por D.ª MARÍA DE LOS SANTOS GONZÁLEZ SOUSA contra las Empresas OHAMA FACILITY SERVICES, S. L., RENFE VIAJEROS, S. A., e INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS, S. L., sobre extinción
de la relación laboral a instancia del trabajador, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.