D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210503-3)
Convenio – Convenio de colaboración de 14 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Europea de Madrid y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario “La Paz”, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario “La Paz” (IdiPAZ)
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BOCM
LUNES 3 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 104
MANIFIESTAN
I. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid tiene atribuidas las competencias en materia de investigación e innovación en el ámbito de las Ciencias de la Salud,
que se ejercen a través de la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. En concreto corresponde a la citada Dirección General, según lo establecido en los apartados a) y b), del artículo 9 del citado Decreto, la ordenación, promoción, coordinación, y mejora de las actividades de investigación e innovación en el ámbito sanitario, y el establecimiento de políticas
para el fomento de la investigación e innovación, la difusión de la información, así como la
coordinación de las Fundaciones de Investigación Biomédicas y los Institutos de Investigación Sanitaria (en adelante, IIS).
II. El Servicio Madrileño de Salud se configura como un ente de Derecho Público
adscrito a la Consejería de Sanidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, teniendo entre sus funciones, la gestión de sus Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, entre los que se encuentran el Hospital Universitario “La Paz” (en adelante HULP) y
el Hospital Universitario de Getafe (en adelante, HUG), de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece su régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
III. Que la UAM, tal y como determinan sus Estatutos, es una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio a la que le corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio y se define por su voluntad de innovación e implicación
social, en coordinación con otras universidades e instituciones.
IV. Que la UEM, es una Universidad Privada reconocida por Ley 24/1995, de 17 de
julio, que tiene entre sus funciones, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 73/2010,
de 14 de octubre, la de realizar el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio
V. Que la Fundación es una organización sin ánimo de lucro de las previstas en la
Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, constituida en el
año 2003 mediante Decreto 190/2003, de 24 de julio, con el fin de gestionar programas y
proyectos de investigación clínica, y otras actividades conexas en el campo de la Biomedicina, para contribuir a la promoción y protección de la salud de la población y al progreso
y mejora del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid. El artículo 5.a de sus Estatutos
establece que para el cumplimiento de sus fines la Fundación facilitará la investigación y la
formación del personal investigador en colaboración con la UAM y con aquellas otras instituciones, públicas y privadas que dirijan sus actividades a programas de investigación
científica aplicada a la Biomedicina y a las Ciencias de la Salud.
VI. Que dentro de los objetivos de la política científica, en los ámbitos nacional e internacional, está la creación de centros de excelencia y redes de investigación estatales y
europeas y que se hace necesaria para la consecución de este objetivo la concentración de
esfuerzos de los distintos grupos y entidades dirigidos al desarrollo de una investigación en
salud de excelencia, aprovechando economías de escala con el fin de desarrollar una investigación más eficaz y más competitiva.
VII. Que tal y como dispone la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica, en sus artículos 88 y 89, el Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS) colaborará
con otras instituciones y organizaciones implicadas en la investigación para la utilización
conjunta de infraestructuras científicas y a tal efecto, se promoverá la configuración de institutos de investigación sanitaria en el seno de los centros del SNS mediante la asociación
de grupos de investigación. Del mismo modo, y conforme a la citada normativa, con el fin
de incrementar la implicación del sector privado en la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud, se podrán celebrar convenios con entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico. La capacidad investigadora de
estos institutos, a los efectos de la participación en las convocatorias del Ministerio de Sanidad y/o del Ministerio de Ciencia e Innovación podrá ser acreditada por el propio Ministerio a propuesta del Instituto de Salud Carlos III o de las Comunidades Autónomas, por el
procedimiento establecido mediante el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria.
BOCM-20210503-3
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 104
MANIFIESTAN
I. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid tiene atribuidas las competencias en materia de investigación e innovación en el ámbito de las Ciencias de la Salud,
que se ejercen a través de la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. En concreto corresponde a la citada Dirección General, según lo establecido en los apartados a) y b), del artículo 9 del citado Decreto, la ordenación, promoción, coordinación, y mejora de las actividades de investigación e innovación en el ámbito sanitario, y el establecimiento de políticas
para el fomento de la investigación e innovación, la difusión de la información, así como la
coordinación de las Fundaciones de Investigación Biomédicas y los Institutos de Investigación Sanitaria (en adelante, IIS).
II. El Servicio Madrileño de Salud se configura como un ente de Derecho Público
adscrito a la Consejería de Sanidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, teniendo entre sus funciones, la gestión de sus Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, entre los que se encuentran el Hospital Universitario “La Paz” (en adelante HULP) y
el Hospital Universitario de Getafe (en adelante, HUG), de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece su régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
III. Que la UAM, tal y como determinan sus Estatutos, es una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio a la que le corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio y se define por su voluntad de innovación e implicación
social, en coordinación con otras universidades e instituciones.
IV. Que la UEM, es una Universidad Privada reconocida por Ley 24/1995, de 17 de
julio, que tiene entre sus funciones, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 73/2010,
de 14 de octubre, la de realizar el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio
V. Que la Fundación es una organización sin ánimo de lucro de las previstas en la
Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, constituida en el
año 2003 mediante Decreto 190/2003, de 24 de julio, con el fin de gestionar programas y
proyectos de investigación clínica, y otras actividades conexas en el campo de la Biomedicina, para contribuir a la promoción y protección de la salud de la población y al progreso
y mejora del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid. El artículo 5.a de sus Estatutos
establece que para el cumplimiento de sus fines la Fundación facilitará la investigación y la
formación del personal investigador en colaboración con la UAM y con aquellas otras instituciones, públicas y privadas que dirijan sus actividades a programas de investigación
científica aplicada a la Biomedicina y a las Ciencias de la Salud.
VI. Que dentro de los objetivos de la política científica, en los ámbitos nacional e internacional, está la creación de centros de excelencia y redes de investigación estatales y
europeas y que se hace necesaria para la consecución de este objetivo la concentración de
esfuerzos de los distintos grupos y entidades dirigidos al desarrollo de una investigación en
salud de excelencia, aprovechando economías de escala con el fin de desarrollar una investigación más eficaz y más competitiva.
VII. Que tal y como dispone la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica, en sus artículos 88 y 89, el Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS) colaborará
con otras instituciones y organizaciones implicadas en la investigación para la utilización
conjunta de infraestructuras científicas y a tal efecto, se promoverá la configuración de institutos de investigación sanitaria en el seno de los centros del SNS mediante la asociación
de grupos de investigación. Del mismo modo, y conforme a la citada normativa, con el fin
de incrementar la implicación del sector privado en la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud, se podrán celebrar convenios con entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico. La capacidad investigadora de
estos institutos, a los efectos de la participación en las convocatorias del Ministerio de Sanidad y/o del Ministerio de Ciencia e Innovación podrá ser acreditada por el propio Ministerio a propuesta del Instituto de Salud Carlos III o de las Comunidades Autónomas, por el
procedimiento establecido mediante el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria.
BOCM-20210503-3
Pág. 38
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