C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210503-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rials Extrusión Técnica S. L. (código número 28101532012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 104
LUNES 3 DE MAYO DE 2021
Artículo 9º)
Pág. 5
FACULTADES DE LA DIRECCIÓN. -
Como consecuencia del principio general recogido en el artículo anterior, son facultades de la
Dirección de la Empresa las siguientes:
1º.- Exigir los rendimientos mínimos conforme a los métodos establecidos.
2º.- La adjudicación del número de máquinas o de la tarea necesaria para la saturación del
trabajador al rendimiento convenido.
3º.- La fijación de los índices de desperdicios y de calidades admisibles a lo largo del proceso de
fabricación y el establecimiento de las sanciones para el caso culpable de incumplimiento.
4º.- El poder exigir vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria encomendada, siempre que se
haya tenido en cuenta en la determinación cuantitativa de trabajo y rendimiento.
5º.- La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, con arreglo a las necesidades de la
organización y de la producción, sin que por ellos sufra pérdida de la categoría alcanzada y
menoscabo de su formación profesional.
De estos cambios, una vez efectuados, se pasará comunicación al Comité de Empresa para su
información.
6º.- La aplicación de un sistema de remuneración con incentivo, que en su día pueda sustituir al
actualmente existente según lo define el artículo 10, del presente Convenio y para
fundamentar el cual, las representaciones de la Empresa y los Trabajadores se ponen de
acuerdo en solicitar los servicios técnicos que los organismos competentes indiquen.
7º.- Modificar los métodos de trabajo, proceso de fabricación, cambio de funciones y variaciones
técnicas o cambio de las máquinas o materiales; como consecuencia de estas modificaciones,
se podrán revisar las tarifas, valores o rendimientos y la distribución del personal.
8º.- Mantener la organización del trabajo aún en caso de disconformidad de los trabajadores,
quienes, en tal caso, deberán manifestarla por la presentación sindical. De no llegarse a un
acuerdo, la parte disconforme podrá impugnar el asunto ante la jurisdicción social competente.
Artículo 10º)
PRODUCTIVIDAD. -
I.Sin perjuicio de la facultad de dirección de la Empresa de implantar para el futuro otros
sistemas de rendimiento, se establecen las siguientes producciones, que corresponden al rendimiento
normal o exigible:
1º.-
Cilindros. -
Dado que esta sección es a extinguir, su producción será la de cubrir las exigencias de
Budinadoras y Esponja y recoger la goma de recortes, así como ayudar a la sección de vulcanizado.
2º.-
Budinadoras y Autoclaves. -
Máquina nº 5
Máquina nº 7
Máquina nº 9
Máquina nº 11
Máquina nº 25
-
Perfil (cordón de 7,2 mm).................................... 51 kgs/h
Perfil Rfa.2934................................................ 159,6 kgs/h
Perfil 5282 y Pletina 41 x 3 mm. ......................... 63 kgs/h
Perfil Rfa.6085................................................... 195 kgs/h
Perfiles 2040-82-5326....................................... 195 kgs/h
Se establece un tiempo de 12 min. para cambios de boquilla. De estas cantidades se
descontarán los tiempos perdidos que no sean imputables al trabajador, como:
a)
b)
c)
Enfriamiento de máquinas
Goma defectuosa
Diferencias de cotas
BOCM-20210503-1
Los perfiles señalados anteriormente, han servido de referencia para determinar las
producciones de las máquinas pudiendo variar en función del mayor o menor peso de los perfiles.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 104
LUNES 3 DE MAYO DE 2021
Artículo 9º)
Pág. 5
FACULTADES DE LA DIRECCIÓN. -
Como consecuencia del principio general recogido en el artículo anterior, son facultades de la
Dirección de la Empresa las siguientes:
1º.- Exigir los rendimientos mínimos conforme a los métodos establecidos.
2º.- La adjudicación del número de máquinas o de la tarea necesaria para la saturación del
trabajador al rendimiento convenido.
3º.- La fijación de los índices de desperdicios y de calidades admisibles a lo largo del proceso de
fabricación y el establecimiento de las sanciones para el caso culpable de incumplimiento.
4º.- El poder exigir vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria encomendada, siempre que se
haya tenido en cuenta en la determinación cuantitativa de trabajo y rendimiento.
5º.- La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, con arreglo a las necesidades de la
organización y de la producción, sin que por ellos sufra pérdida de la categoría alcanzada y
menoscabo de su formación profesional.
De estos cambios, una vez efectuados, se pasará comunicación al Comité de Empresa para su
información.
6º.- La aplicación de un sistema de remuneración con incentivo, que en su día pueda sustituir al
actualmente existente según lo define el artículo 10, del presente Convenio y para
fundamentar el cual, las representaciones de la Empresa y los Trabajadores se ponen de
acuerdo en solicitar los servicios técnicos que los organismos competentes indiquen.
7º.- Modificar los métodos de trabajo, proceso de fabricación, cambio de funciones y variaciones
técnicas o cambio de las máquinas o materiales; como consecuencia de estas modificaciones,
se podrán revisar las tarifas, valores o rendimientos y la distribución del personal.
8º.- Mantener la organización del trabajo aún en caso de disconformidad de los trabajadores,
quienes, en tal caso, deberán manifestarla por la presentación sindical. De no llegarse a un
acuerdo, la parte disconforme podrá impugnar el asunto ante la jurisdicción social competente.
Artículo 10º)
PRODUCTIVIDAD. -
I.Sin perjuicio de la facultad de dirección de la Empresa de implantar para el futuro otros
sistemas de rendimiento, se establecen las siguientes producciones, que corresponden al rendimiento
normal o exigible:
1º.-
Cilindros. -
Dado que esta sección es a extinguir, su producción será la de cubrir las exigencias de
Budinadoras y Esponja y recoger la goma de recortes, así como ayudar a la sección de vulcanizado.
2º.-
Budinadoras y Autoclaves. -
Máquina nº 5
Máquina nº 7
Máquina nº 9
Máquina nº 11
Máquina nº 25
-
Perfil (cordón de 7,2 mm).................................... 51 kgs/h
Perfil Rfa.2934................................................ 159,6 kgs/h
Perfil 5282 y Pletina 41 x 3 mm. ......................... 63 kgs/h
Perfil Rfa.6085................................................... 195 kgs/h
Perfiles 2040-82-5326....................................... 195 kgs/h
Se establece un tiempo de 12 min. para cambios de boquilla. De estas cantidades se
descontarán los tiempos perdidos que no sean imputables al trabajador, como:
a)
b)
c)
Enfriamiento de máquinas
Goma defectuosa
Diferencias de cotas
BOCM-20210503-1
Los perfiles señalados anteriormente, han servido de referencia para determinar las
producciones de las máquinas pudiendo variar en función del mayor o menor peso de los perfiles.