C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210503-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rials Extrusión Técnica S. L. (código número 28101532012016)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 3 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 104

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA RIALS EXTRUSION TECNICA, S.L.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º)

ÁMBITO. -

El presente Convenio Colectivo obliga a la Empresa "RIALS EXTRUSION TECNICA, S.L." y a sus
trabajadores, con excepción de los excluidos por virtud del artículo primero, tres C) y segundo uno, A)
del Estatuto de los Trabajadores, en su centro de trabajo de Torrejón de Ardoz.
Artículo 2º)

DURACIÓN Y VIGENCIA. -

El presente Convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de Diciembre de
2021, y se prorrogará tácitamente por anualidades sucesivas, salvo denuncia formulada por cualquiera
de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o cualquiera de
sus prórrogas.
Si al vencimiento del convenio (31.12.21), este no fuera denunciado por alguna de las partes, se
revisaría la tabla salarial vigente con el I.P.C. correspondiente a los doce meses inmediatamente
anteriores, este mismo mecanismo operaria para las sucesivas prórrogas que pudieran producirse.
Artículo 3º)

VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD. -

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica,
serán consideradas globalmente en cómputo anual.
Artículo 4º)

COMPENSACIÓN. -

Las condiciones económicas contenidas en este Convenio serán compensables hasta donde alcancen
con las que sobre las mínimas reglamentarias viniese satisfaciendo la Empresa, bien como
consecuencia de pacto, concesión, imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo,
convenio colectivo sindical, contrato individual, pacto de cualquier clase, usos y costumbres locales,
comarcales, regionales o de la propia Empresa, o por cualquier otra causa.
Artículo 5º)

ABSORCIÓN. -

Las condiciones económicas resultantes de este Convenio serán absorbibles, hasta donde alcancen,
por cualquier otra que, por las causas citadas en el artículo anterior, puedan establecerse en el futuro.
Artículo 6º)

GARANTÍA PERSONAL. –

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter de cómputo anual, excedan del Convenio
manteniéndose estrictamente "ad personam".
Artículo 7º)

REVISIÓN. -

Al 31 de diciembre de 2.021, se revisará la tabla salarial vigente con la variación del IPC de los doce
meses anteriores.

CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE TRABAJO
PRINCIPIO GENERAL. -

La organización práctica del trabajo es facultad privativa de la Empresa, la cual, dentro de las normas
legales, está facultada para adoptar cuantos sistemas de racionalización, automatización y
modernización juzgue precisos, así como la reestructuración de puestos de trabajo, modificación de
turnos revisión de tiempos de mejora de métodos y, en general, cuanto dentro siempre de las
disposiciones vigentes pueda conducir a un progreso técnico de la Empresa, a fin de alcanzar una
mayor productividad, mejoras a la seguridad del trabajo, etc ...

BOCM-20210503-1

Artículo 8º)