D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210501-5)
Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y la Fundación Pro Derechos Humanos Miguel Ángel Blanco, para la realización de actividades conjuntas de información y sensibilización social, en el ámbito de la prevención de la radicalización, educación y memoria de las víctimas del terrorismo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 24

SÁBADO 1 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 103

Octava
Resolución
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El mutuo acuerdo de las partes con un preaviso de quince días de antelación.
c) La decisión mediante renuncia de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas
que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio,
siempre que sea comunicada por escrito a la otea parte con una antelación mínima de quince días.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha de resolución del mismo.
Asimismo, se establecerá, por mutuo acuerdo, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.
Novena
Resolución de conflictos
Las partes se comprometen a resolver amistosamente cualquier diferencia que sobre el
presente convenio pueda surgir y dirimir las diferencias en el seno de la Comisión propuesta en la cláusula quinta. En el caso de no ser posible una solución amistosa, las partes, con
renuncia a cualquier otro fuero, acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales competentes de la ciudad de Madrid para la resolución de las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio.
Décima
Protección de datos de carácter personal
Para la correcta aplicación de presente convenio, las partes se comprometen a respetar
las normas de Protección de Datos de Carácter Personal de aplicación en cada caso y a
adoptar las medidas de seguridad previstas normativamente en materia de información y
documentación, de conformidad con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás legislación aplicable.
Undécima
Los datos, informes, testimonios, documentales, información, etc., obtenidos en relación con el objeto del presente convenio y que se entiendan que tienen carácter de información confidencial, no podrán ser divulgados ni puestos en conocimiento de terceros sin previo acuerdo de las partes. Este compromiso de confidencialidad se mantendrá vigente con
independencia de la duración del presente convenio mientras la información mantenga el
carácter confidencial.
Y en prueba de conformidad, y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe
el presente convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las Partes, en el lugar y fecha arriba indicados.
Madrid, a 16 de abril de 2021.—El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López López.—La Presidenta de la Fundación Miguel Ángel Blanco, M.a Mar Blanco Garrido.
(03/14.395/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Confidencialidad