D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210501-5)
Convenio – Convenio de colaboración de 16 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y la Fundación Pro Derechos Humanos Miguel Ángel Blanco, para la realización de actividades conjuntas de información y sensibilización social, en el ámbito de la prevención de la radicalización, educación y memoria de las víctimas del terrorismo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 103
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MAYO DE 2021
Pág. 23
— Organización junto a la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación
y Reinserción del Menor y el Comisionado de Atención de Víctimas del Terrorismo, de actividades dirigidas a menores y jóvenes internos en Centros de Ejecución
de Medidas Judiciales acerca de la trayectoria de las víctimas de terrorismo españolas y su contribución histórica a la consolidación de los valores democráticos en
España.
— Colaborar en la divulgación entre sus miembros de la información que pueda resultar de interés relativa a las acciones de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.
Tercera
Financiación
El presente Convenio no comportará ningún tipo de obligación financiera o contraprestación económica para la Fundación Miguel Ángel Blanco ni para la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.
Cuarta
Publicidad y difusión
Toda acción de difusión y comunicación que se realice, así como cualquier presentación que tenga relación con el objeto del presente Convenio, deberán ser acordadas previamente y de mutuo acuerdo, pudiéndose incluir en la página web y memorias anuales y de
actividad de cualquiera de las partes toda la información relativa al convenio.
Quinta
Comisión de seguimiento
Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento de este convenio con
el fin de garantizar el cumplimiento y ejecución del objeto y los compromisos adquiridos
en el mismo, así como de realizar su interpretación.
Esta Comisión tendrá una composición paritaria, formada por dos miembros de cada
una de las partes, a elección de éstas. Los miembros de la Fundación Miguel Ángel Blanco
serán designados por la persona que ostente la presidencia de la Fundación. Por su parte,
los miembros de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por Resolución de la Comisionada del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.
La Comisión se reunirá cuando así se estime oportuno para la realización de la actividad objeto del convenio, así como para la resolución de controversias y determinación, en
su caso, de las condiciones de resolución anticipada del convenio.
Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para
los órganos colegiados de las administraciones públicas en los artículos 15 y siguientes de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La designación de los miembros de la Comisión de seguimiento, así como la distribución de la presidencia y secretaría, se realizará una vez rubricado el presente Convenio.
Sexta
Plazo de vigencia
La vigencia del presente convenio será de tres años a contar desde el día de su firma.
Este convenio podrá prorrogarse, por acuerdo de las partes, por un período de hasta dos
años adicionales. Dicha prórroga deberá ser expresamente formalizada con anterioridad a
la expiración del plazo convenido.
Séptima
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier
momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
BOCM-20210501-5
Modificación del convenio
B.O.C.M. Núm. 103
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MAYO DE 2021
Pág. 23
— Organización junto a la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación
y Reinserción del Menor y el Comisionado de Atención de Víctimas del Terrorismo, de actividades dirigidas a menores y jóvenes internos en Centros de Ejecución
de Medidas Judiciales acerca de la trayectoria de las víctimas de terrorismo españolas y su contribución histórica a la consolidación de los valores democráticos en
España.
— Colaborar en la divulgación entre sus miembros de la información que pueda resultar de interés relativa a las acciones de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.
Tercera
Financiación
El presente Convenio no comportará ningún tipo de obligación financiera o contraprestación económica para la Fundación Miguel Ángel Blanco ni para la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.
Cuarta
Publicidad y difusión
Toda acción de difusión y comunicación que se realice, así como cualquier presentación que tenga relación con el objeto del presente Convenio, deberán ser acordadas previamente y de mutuo acuerdo, pudiéndose incluir en la página web y memorias anuales y de
actividad de cualquiera de las partes toda la información relativa al convenio.
Quinta
Comisión de seguimiento
Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento de este convenio con
el fin de garantizar el cumplimiento y ejecución del objeto y los compromisos adquiridos
en el mismo, así como de realizar su interpretación.
Esta Comisión tendrá una composición paritaria, formada por dos miembros de cada
una de las partes, a elección de éstas. Los miembros de la Fundación Miguel Ángel Blanco
serán designados por la persona que ostente la presidencia de la Fundación. Por su parte,
los miembros de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por Resolución de la Comisionada del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.
La Comisión se reunirá cuando así se estime oportuno para la realización de la actividad objeto del convenio, así como para la resolución de controversias y determinación, en
su caso, de las condiciones de resolución anticipada del convenio.
Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para
los órganos colegiados de las administraciones públicas en los artículos 15 y siguientes de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La designación de los miembros de la Comisión de seguimiento, así como la distribución de la presidencia y secretaría, se realizará una vez rubricado el presente Convenio.
Sexta
Plazo de vigencia
La vigencia del presente convenio será de tres años a contar desde el día de su firma.
Este convenio podrá prorrogarse, por acuerdo de las partes, por un período de hasta dos
años adicionales. Dicha prórroga deberá ser expresamente formalizada con anterioridad a
la expiración del plazo convenido.
Séptima
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier
momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
BOCM-20210501-5
Modificación del convenio