D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210501-7)
Convenio –  Convenio de 21 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Nacional de Alzhéimer y Otras Demencias (AFADE), para el desarrollo de un programa de humanización de la atención sanitaria a los pacientes con estas patologías
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 103

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MAYO DE 2021

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Quinta
Comisión mixta de seguimiento
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:
— El/la titular de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente o
persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.
— El/la titular de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud o persona en
quien delegue.
— El/la titular de la Presidencia de AFADE o persona en quien delegue.
Actuará como Secretario/a una persona designada por la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente.
Serán funciones de la comisión:
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo
de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
La comisión se constituirá antes de dos meses desde la firma del convenio.
Las reuniones ordinarias de la comisión se realizarán una vez al año. Con carácter extraordinario, la comisión podrá reunirse cuando resulte necesario y lo solicite cualquiera de
las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar. Las sesiones se convocarán por el
secretario de la comisión por orden del presidente con una antelación mínima de dos días
hábiles a su celebración o de veinticuatro horas en los casos de urgencia acreditada.
Para el mejor desarrollo de las funciones de la comisión, podrán ser invitados a las reuniones, con voz, pero sin voto, los técnicos o expertos que se consideren necesarios.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.a del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en lo que sea compatible con la naturaleza de la comisión. Se excluye en
todo caso, la aplicación de lo previsto en dicha norma sobre quórum necesario para la válida constitución del órgano y sobre mayoría necesaria para la adopción de acuerdos.
Los acuerdos se adoptarán por consenso entre los integrantes de la comisión, salvo la
declaración de urgencia de asuntos no incluidos en el orden del día previsto en el artículo 17.4 de la Ley 40/2015, que a falta de acuerdo entre las partes podrá decidirse por el presidente de la comisión.
Sexta
Relaciones laborales
El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección
y dependencia de la institución a la que esté ligado por relación laboral o de servicios sin que,
en modo alguno, tal relación se modifique o pueda modificarse en virtud de este convenio.
AFADE garantizará que esta relación se ajuste a los derechos, obligaciones y requisitos legales que en cada caso resulten de aplicación.
Séptima
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
— Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
— Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna
de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa

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Causas de resolución