D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210501-4)
Convenio –  Convenio de 15 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.000.000 de euros para la prestación del turno de oficio en el ejercicio 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 103

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MAYO DE 2021

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CLÁUSULAS

Segunda
Obligaciones del CGPE
El CGPE se obliga a:
1. Presentar las certificaciones de actuaciones profesionales objeto de este convenio
con carácter mensual, las cuales incluirán la siguiente documentación referida al Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid:
a) Número y clase de actuaciones realizadas por los profesionales durante el mes certificado, con indicación de los siguientes datos respecto a cada una de las actuaciones:
— Número de expediente conformado por el respectivo colegio, siempre que
fuera posible su asignación por el colegio de abogados competente.
— Datos del profesional designado: nombre y apellidos, número de colegiado y
número y fecha de designación.
— Nombre, apellidos y NIF, NIE o Pasaporte de la persona beneficiaria, siempre
y cuando se haya facilitado y sea conocido.
— Número y tipo de procedimiento y órgano judicial.
— Actuación desarrollada y módulo correspondiente.
b) Importe global de cada una de las actuaciones señaladas en el apartado anterior
c) Relación de los procuradores que hayan procedido, durante el mes certificado, al reintegro de cantidades previamente percibidas de los fondos públicos por sus actuaciones, en los supuestos previstos en el artículo 36.2 del Decreto 86/2003, de 19 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en
el ámbito de la Comunidad de Madrid, con indicación de los siguientes datos:
— Número de expediente conformado por el respectivo colegio, siempre que
fuera posible su asignación por el colegio de abogados competente.
— Nombre, apellidos y NIF, NIE o Pasaporte de la persona beneficiaria, siempre
y cuando se haya facilitado o sea conocido.
— Tipo y número de procedimiento y órgano judicial
— Cuantía devuelta, mes en el que se liquidó la compensación y motivo de la devolución.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid,
Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, según
establece el artículo 14.1 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El CGPE y el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, como entidad colaboradora
y beneficiario, respectivamente, de la subvención, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con
la Comunidad de Madrid, salvo que éstas estén debidamente garantizadas, ni te-

BOCM-20210501-4

Primera
Objeto y ámbito del convenio
1. Es objeto del presente convenio establecer las condiciones particulares que regirán la
subvención que se asigna al Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España (en adelante, CGPE) en la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019 (que se encuentran prorrogados para el
año 2021 mediante el Decreto 122/2020, del 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno), para
la prestación del turno de oficio dentro de todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
2. Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este convenio todas las actuaciones de los profesionales designados de oficio que no cumplen los requisitos fijados en la
Ley 1/1996, de 10 de enero, que regula la Asistencia Jurídica Gratuita para ser financiadas
con cargo a la subvención establecida en dicha Ley.
3. El importe de las actuaciones recogidas en el objeto de este convenio será el correspondiente a las bases y módulos de compensación económica fijados en el Anexo II del
Decreto 86/2003, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid.