Madrid (BOCM-20210430-91)
Sección Duodécima. Procedimiento 343/2018
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 282
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 102
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
91
MADRID
Sección Duodécima
EDICTO
Doña Carmen Pérez Rodríguez, letrado de la Administración de Justicia de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.
Hace saber: Que en el recurso de apelación 343/2018, seguido ante esta Sección, se ha
dictado auto de 16 de julio de 2020 del tenor literal siguiente.
Auto número 154/2020
En Madrid, a 16 de julio de 2020.—Tribunal que lo dicta: ilustrísima señora presidenta doña Ana María Olalla Camarero, ilustrísimos señores magistrados: don José María Torres Fernández de Sevilla y doña María José Romero Suárez.
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos sobre ejecución hipotecaria 362/2017, procedentes del Juzgado de primera instancia número 5 de
Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como apelante-ejecutante, Bankia, S. A., representada por la procuradora doña Elena María Medina Cuadros; siendo magistrado ponente
el ilustrísimo señor don José María Torres Fernández de Sevilla.
Hechos:
Primero.—Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Segundo.—Por el Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada, con fecha 13
de marzo de 2018, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: “Se decreta el sobreseimiento del presente procedimiento de ejecución hipotecaria, todo ello sin imposición de las costas devengadas”.
Tercero.—Notificada dicha resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la ejecutante, que fue admitido y, en su
virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron los autos originales a este Tribunal ante
el que ha comparecido el litigante, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 15 de julio de 2020,
en que ha tenido lugar lo acordado.
Primero.—En el auto que la ejecutante recurre, la juez de primera instancia considera
que la declaración de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, conlleva automáticamente el sobreseimiento de la ejecución. Recurre en apelación la ejecutante, y, además, en trámite de recurso, se dio audiencia a las partes para que alegaran la aplicabilidad
al caso de la doctrina sustentada en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre
de 2019, dictada a raíz de la decisión de las cuestiones prejudiciales por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Segundo.—De lo actuado resulta que el préstamo con garantía hipotecaria se dio por
vencido el 9 de diciembre de 2015. También consta que cuando la entidad bancaria ahora
ejecutante dio por vencido el préstamo, concedido el 6 de agosto de 2007, de las 300 cuotas totales, el deudor había dejado de pagar 28 cuotas. Y, asimismo, como correctamente
expone la apelante, al cierre de la cuenta, el capital vencido y no pagado ascendía a 4.326,11
euros, que, sobre el capital total de 86.000 euros, excedía del 3 por 100 del mismo (esto es,
de 2.580 euros).
Tercero.—En este caso, es aplicable la regla segunda que establece la tan citada sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre pasado: “Los procesos en que el préstamo se dio vencido después de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una
cláusula contractual reputada nula, si el incumplimiento del deudor no reúne los requisitos
de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia, teniendo en cuenta como
BOCM-20210430-91
Razonamientos jurídicos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 282
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 102
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
91
MADRID
Sección Duodécima
EDICTO
Doña Carmen Pérez Rodríguez, letrado de la Administración de Justicia de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.
Hace saber: Que en el recurso de apelación 343/2018, seguido ante esta Sección, se ha
dictado auto de 16 de julio de 2020 del tenor literal siguiente.
Auto número 154/2020
En Madrid, a 16 de julio de 2020.—Tribunal que lo dicta: ilustrísima señora presidenta doña Ana María Olalla Camarero, ilustrísimos señores magistrados: don José María Torres Fernández de Sevilla y doña María José Romero Suárez.
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos sobre ejecución hipotecaria 362/2017, procedentes del Juzgado de primera instancia número 5 de
Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como apelante-ejecutante, Bankia, S. A., representada por la procuradora doña Elena María Medina Cuadros; siendo magistrado ponente
el ilustrísimo señor don José María Torres Fernández de Sevilla.
Hechos:
Primero.—Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Segundo.—Por el Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada, con fecha 13
de marzo de 2018, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: “Se decreta el sobreseimiento del presente procedimiento de ejecución hipotecaria, todo ello sin imposición de las costas devengadas”.
Tercero.—Notificada dicha resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la ejecutante, que fue admitido y, en su
virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron los autos originales a este Tribunal ante
el que ha comparecido el litigante, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 15 de julio de 2020,
en que ha tenido lugar lo acordado.
Primero.—En el auto que la ejecutante recurre, la juez de primera instancia considera
que la declaración de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, conlleva automáticamente el sobreseimiento de la ejecución. Recurre en apelación la ejecutante, y, además, en trámite de recurso, se dio audiencia a las partes para que alegaran la aplicabilidad
al caso de la doctrina sustentada en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre
de 2019, dictada a raíz de la decisión de las cuestiones prejudiciales por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Segundo.—De lo actuado resulta que el préstamo con garantía hipotecaria se dio por
vencido el 9 de diciembre de 2015. También consta que cuando la entidad bancaria ahora
ejecutante dio por vencido el préstamo, concedido el 6 de agosto de 2007, de las 300 cuotas totales, el deudor había dejado de pagar 28 cuotas. Y, asimismo, como correctamente
expone la apelante, al cierre de la cuenta, el capital vencido y no pagado ascendía a 4.326,11
euros, que, sobre el capital total de 86.000 euros, excedía del 3 por 100 del mismo (esto es,
de 2.580 euros).
Tercero.—En este caso, es aplicable la regla segunda que establece la tan citada sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre pasado: “Los procesos en que el préstamo se dio vencido después de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una
cláusula contractual reputada nula, si el incumplimiento del deudor no reúne los requisitos
de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia, teniendo en cuenta como
BOCM-20210430-91
Razonamientos jurídicos: