Madrid (BOCM-20210430-72)
Régimen económico. Distrito de Ciudad Lineal. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 102
BOCM-20210430-72
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 23.2 de la LGS.
Convocatoria anticipada 2022: el plazo de presentación de solicitudes será del 10 de
diciembre de 2021 al 20 de enero de 2022.
Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de
concurrencia competitiva.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como
solicitud de subvención en la presente convocatoria.
Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una
Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el anexo I.
Para la modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales, junto a la solicitud de
subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II.
Límites:
— En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad
solicitante podrá presentar un proyecto a esta convocatoria. No serán admitidos
aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere 5.000,00 euros, impuestos incluidos, y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea
superior a 2.500,00 euros.
— En la modalidad de gastos de mantenimiento de sede social u otros espacios, no serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.
No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 1.500 euros.
No podrán participar en estas convocatorias las entidades beneficiarias de una subvención en régimen de concesión directa otorgada por el Área de Gobierno de Vicealcaldía durante la anualidad 2021 y/o 2022.
Madrid, a 16 de marzo de 2021.—El concejal-presidente del Distrito de Ciudad Lineal,
Ángel Niño Quesada.
(03/14.776/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 248
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VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 102
BOCM-20210430-72
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 23.2 de la LGS.
Convocatoria anticipada 2022: el plazo de presentación de solicitudes será del 10 de
diciembre de 2021 al 20 de enero de 2022.
Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de
concurrencia competitiva.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como
solicitud de subvención en la presente convocatoria.
Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una
Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el anexo I.
Para la modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales, junto a la solicitud de
subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II.
Límites:
— En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad
solicitante podrá presentar un proyecto a esta convocatoria. No serán admitidos
aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere 5.000,00 euros, impuestos incluidos, y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea
superior a 2.500,00 euros.
— En la modalidad de gastos de mantenimiento de sede social u otros espacios, no serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.
No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 1.500 euros.
No podrán participar en estas convocatorias las entidades beneficiarias de una subvención en régimen de concesión directa otorgada por el Área de Gobierno de Vicealcaldía durante la anualidad 2021 y/o 2022.
Madrid, a 16 de marzo de 2021.—El concejal-presidente del Distrito de Ciudad Lineal,
Ángel Niño Quesada.
(03/14.776/21)
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ISSN 1989-4791