Madrid número 15 (BOCM-20210430-171)
Procedimiento 22/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 374
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 102
Consignación de condena (Art. 230 LRJS):
Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al
anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en
la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.
En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento,
aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter
solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.
Datos entidad bancaria donde realizar consignación:
Cuenta abierta, en la entidad BANCO SANTANDER, a nombre de este Juzgado
Social BANCO SANTANDER, a nombre de este Juzgado Social 15 de Madrid con el número de referencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando como concepto la
cuenta del Juzgado 2513-0000 00 0022 21.
Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.
Y para que sirva de notificación en legal forma a WINSTAN OF EVESAHM INTERNATIONAL, SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a seis de abril de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20210430-171
(03/12.025/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 374
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 102
Consignación de condena (Art. 230 LRJS):
Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al
anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en
la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.
En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento,
aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter
solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.
Datos entidad bancaria donde realizar consignación:
Cuenta abierta, en la entidad BANCO SANTANDER, a nombre de este Juzgado
Social BANCO SANTANDER, a nombre de este Juzgado Social 15 de Madrid con el número de referencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando como concepto la
cuenta del Juzgado 2513-0000 00 0022 21.
Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.
Y para que sirva de notificación en legal forma a WINSTAN OF EVESAHM INTERNATIONAL, SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a seis de abril de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20210430-171
(03/12.025/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791